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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 267-2001.TC-S2

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
436908
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 267-2001.TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 20 de julio de 2001

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 11.7.2001, el Expediente Nº 039/2001.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al contratista CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., por no suscribir con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi en Liquidación, UTE-Fonavi en desactivación, el contrato para la ejecución de la obra "Redes de agua potable y alcantarillado del A.H. Nuevo Ilo Promuvi IV, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua", objeto de la Licitación Pública Nº 003-2000-LP-CPC/COLFONAVI.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta Nº 1865-2000-CG/COLFONAVI de 7.11.2000, el Coordinador General de COLFONAVI, comunicó a la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., que su representada obtuvo la buena pro del proceso de la referencia, solicitándole se acerque a sus oficinas el 14.11.2000, a horas 3.00 p.m., para la firma del contrato, debiendo entregar previamente los documentos contenidos en la cláusula 13.6 del referido contrato (proforma), y las cartas fianza de garantía de fiel cumplimiento por un monto de S/. 852,531.85 nuevos soles, y de seriedad de cumplimiento por la suma de S/. 4'480,967.28 nuevos soles;

Que, mediante Carta Notarial Nº 1945-2000-CG/COLFONAVI de 17.11.2000, el Coordinador General de la COLFONAVI comunicó al contratista que, en aplicación a lo establecido en el numeral 2 de las especificaciones administrativas de las bases de la licitación, no habiéndose presentado a la firma del contrato en la fecha fijada, proceden a citarlo por segunda vez para el 21.11.2000, a horas 3.00 p.m.;

Que, con Carta Nº 030-2000-CR/GG de 17.11.2000, el contratista presentó a la COLFONAVI, los documentos en conformidad con las bases, y copia de los documentos que se regularizarían a la brevedad posible, previa a la firma del contrato: Cargo de la solicitud presentada al Banco Nuevo Mundo S.A.E.M.A. de las cartas fianza por la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y por la garantía de seriedad de cumplimiento, por los importes de S/. 852,532.00 nuevos soles, y por S/. 4'480,967.29 nuevos soles, respectivamente;

Que, mediante Carta Notarial Nº 1974-2000-GG/COLFONAVI de 22.11.2000, el Coordinador General de la COLFONAVI comunicó al contratista que ha incumplido con suscribir el contrato en la fecha señalada, quedando sin efecto legal alguno la buena pro otorgada, por lo que, en estricta observancia del Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, está procediendo a la ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta y, consecuentemente, poner en conocimiento del CONSUCODE el incumplimiento incurrido;

Que, con carta de 23.11.2000, el Banco Nuevo Mundo informó al contratista que ha sido desestimada su solicitud de 31.10.2000, sobre las cartas fianza de fiel cumplimiento de contrato y de seriedad de cumplimiento de contrato, por los importes de S/. 852,532.00 nuevos soles y S/. 4,480,967.29 nuevos soles, respectivamente, ambas referidas a la L.P. Nº 003-2000-LP-CPC/COLFONAVI;

Que, mediante Carta Nº 260-2000-COLFONAVI de 23.11.2000, la Entidad solicitó al Banco Nuevo Mundo, se sirva ejecutar la Carta Fianza Nº 20463, emitida por el importe de S/. 72,000.00 nuevos soles, de su cliente Construcciones Residenciales S.A.C., para garantizar la seriedad de oferta y firma del contrato, al no haberse presentado a la segunda citación para la firma del contrato. Obra en autos, copia simple del respectivo cheque, de fecha 30.11.2000, girado a la orden de la Entidad;

Que, con Carta Nº 0127-2000/CR/GG de 24.11.2000, el contratista manifestó al COLFONAVI que mucho antes de conocer del otorgamiento de la buena pro y con la debida anticipación, inició los trámites para obtener los afianzamientos necesarios, aun cuando tenía la línea de fianza que cubría suficientemente los montos solicitados, habiendo coordinado con anterioridad a su participación la suficiencia de los montos a cubrir;

Que, sin embargo, agrega, habiéndose vencido el último plazo que les franquea la ley para la presentación de las correspondientes fianzas y firma del contrato, el Banco recién con fecha 23.11.2000, le informó que su solicitud había sido desestimada, no argumentando razón valedera alguna que le permita efectuar gestiones ante otra institución financiera, aun cuando se le manifestó que la denegatoria se debía a la coyuntura política por la que atraviesa el país;

Que, continúa explicando, no trata de transmitir responsabilidad ni eximirse de ésta, y que lo único que quiere dejar en claro es que su empresa tuvo toda la buena intención de ejecutar la obra y cumplir con el compromiso asumido, pero la institución financiera con la que trabaja no se lo permitió, sin embargo, conocedor de las implicancias que esta situación conlleva, asume la entera responsabilidad por ser los directos responsables ante la Entidad, solicitando a estos efectos la comprensión del caso, aun cuando desde ya se ha visto afectada en sus intereses, y para que, además, la Entidad tome verdadero conocimiento de lo sucedido;

Que, mediante Oficio Nº 555-2000-CG/COLFONAVI, recibido el 30.11.2000, el Coordinador General de COLFONAVI comunicó a CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento antes reseñados;

Que, el 23.2.2001, el contratista, al fundamentar sus descargos ante este Tribunal, reiteró lo expresado en su Carta Nº 0127-2000/CR/GG de 24.11.2000, entre ello, las razones imprevisibles de la negociación del Banco Nuevo Mundo para otorgar las facilidades crediticias;

Que, conforme se advierte de los antecedentes, la empresa denunciada, a efectos de suscribir el contrato, presentó los documentos en conformidad con las bases de la licitación, con excepción de las cartas fianza por garantía de fiel cumplimiento de contrato y por garantía de seriedad de cumplimiento, que se encontraban en trámite en el Banco Nuevo Mundo;

Que, al respecto, el Banco Nuevo Mundo comunicó al contratista, que había sido desestimada su solicitud de facilidades crediticias, sin dar explicación alguna al solicitante, habiéndose acreditado en autos que la referida empresa solicitó los respectivos documentos con bastante antelación, a saber el 31.10.2000, obrando en autos, asimismo, copias de las tasaciones de propiedad efectuadas por el citado Banco, puestas en garantía legal por parte de Construcciones Residenciales S.A.C.;

Que, la referida infracción se generó, como ya se ha expresado, por la desestimación del Banco Nuevo Mundo al no dar explicaciones del porqué no atendió la solicitud, comunicación tardía que no permitió a la empresa denunciada realizar gestión alguna ante la banca asociada del país, siendo pertinente destacar, asimismo, que la mencionada empresa honró su compromiso al hacer efectivo a favor de COLFONAVI la carta fianza de seriedad de oferta por S/. 72,000.00 nuevos soles;

Que, finalmente, si bien los hechos descritos configuran la infracción prevista en el Art. 177º, literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, aplicable al presente caso, debe considerarse el reconocimiento voluntario de no poder firmar el contrato por razones ajenas a la voluntad de la empresa, como una circunstancia atenuante de la responsabilidad del denunciado, con arreglo a las facultades establecidas en el antepenúltimo párrafo del último dispositivo legal citado que, asimismo, han sido desarrolladas en el Art. 209º del actual Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y,

De conformidad a las facultades establecidas en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y la Primera Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

1.- Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C., con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley.

3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97.

4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. OCHOA CARDICH; WENDORFF RODRÍGUEZ;

BERAMENDI GALDÓS

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