EXP. N.° 4506-2007-PC/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO
CABADA CASTAÑEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2006
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don César Augusto Cabada Castañeda, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional, en el proceso seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Cónstitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.
2. Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional esta dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reincorporación del recurrente a su centro de labores; siendo así, no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.
3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 9.
4. Que a tenor de lo previsto por los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que al recurrente fue adversa, esto es, la sentencia en segundo grado; por tanto, siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.° del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don César Augusto Cabada Castañeda, del recurso de agravio constitucional, en el presente proceso de cumplimiento seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT–, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ