EXP. N° 4135-2007-PA/TC LORETO
MANUEL JESÚS
ROSADO FLORES
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Manuel Jesús Rosado Flores contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 352, su fecha 21 de mayo de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra ESSALUD, solicitando se ordene su reincorporación en el Hospital III de Iquitos de la Red Asistencial de Loreto. Manifiesta que con fecha 17 de octubre de 2006 le cursaron la carta de preaviso de despido que contenía diversas imputaciones que constituyen falta grave y que fue despedido el 31 de octubre del mismo año. Por su parte la emplazada manifiesta que el cese laboral del actor se debió a que éste incurrió en falta grave prevista en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
2. Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional,
4. Que en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley Nº 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado haya consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALIIRGOS
ETO CRUZ