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SENTENCIA

CONSULTA N° 463-2007-LIMA · SALAS MEDINA

2000-01-01SALAS MEDINA
Tipo
SENTENCIA
Número
443665
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAS MEDINA

CONSULTA N° 463-2007-LIMA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, cuatro de Abril

del dos mil siete.

VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Es materia de consulta la resolución de vista de fecha veintisiete de Diciembre del dos mil seis, expedida por la Sala Transitoria Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en mayoría resuelve revocar la resolución apelada número dos de fojas setenta y nueve, su fecha dieciséis de Agosto del dos mil seis, que declara improcedente la rectificación solicitada por don Félix Federico Moya Delgado, con respecto a los nombres de las partes en la resolución que aprueba el divorcio de las partes, y existiendo error material en cuanto a los nombres de las partes corrige dicho error, haciendo prevalecer la norma constitucional referida en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, referida a la tutela jurisdiccional, la observancia del debido proceso.

SEGUNDO: La Constitución Política del Estado, en su artículo 139 inciso 3, establece como principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, principios estos que son inherentes a toda persona, lo que constituye la manifestación concreta de por qué la función jurisdiccional es, además de un poder un deber del Estado en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que lo solicite, a lo que se agrega que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar incertidumbre jurídica.

TERCERO: Conforme a los principios constitucionales mencionados, que han sido aplicados por la Sala Superior en la resolución consultada para corregir el error material incurrido al consignarse erróneamente los nombres del cónyuge y de la cónyuge, y en tanto que considera procedente su corrección, corresponde al órgano jurisdiccional aplicar el control difuso a que se refiere el artículo 138 de la Constitución, en aplicación de la facultad conferida por el articula 14 de fa Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por las razones expuestas: APROBARON la resolución consultada de fojas ciento doce, su fecha veintisiete de Diciembre del dos mil seis; en los seguidos por don José Moya Bedez0 apoderado de Félix Federico Maya Delgado y Carmen del Fresno Pozo, sobre divorcio por Mutuo Disenso; y los devolvieron.- SENOR VOCAL PONENTE SALAS MEDINA –

S.S.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

HUAMANI LLAMAS

GAZZOLO VILLATA

FERREIRA VILDOZOLA

SALAS MEDINA

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