CAS. N° 469-2004-LIMA
SENTENCIA
Lima, dieciséis de junio del dos mil cinco.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia:
1.- RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas cuatrocientos setentinueve, su fecha veintitrés de setiembre de dos mil tres, expedida por la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada, que declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; Integrándola declararon la disolución del vínculo matrimonial.
2.-FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fojas veintidós de este cuadernillo, su fecha dieciséis de setiembre de dos mil cuatro, la Sala declaró procedente el recurso de casación propuesto por doña María del Rosario Grimaldi Vásquez a fojas ochocientos ochentinueve, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 386 el Código Procesal Civil.
3.- CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Tal como es de verse de la resolución de fojas doscientos, ochenta, el Juez de primera instancia, concedió sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida la apelación formulada por doña María del Rosario Grimaldi Vásquez contra la resolución de fojas doscientos sentiocho que declaró improcedente la nulidad deducida contra la resolución que señaló que los autos se encontraban expeditos para sentenciar.
SEGUNDO: En el decurso del proceso, el Colegiado Superior resolvió confirmando la sentencia del A'quo que declaró fundada la demanda; con respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales solicitada, disponiendo que ello se llevaría a cabo en la etapa que corresponda; y sobre la tenencia del menor, ésta continuaría ejercida por la madre; con respecto a los alimentos se fija en quince por ciento el porcentaje a favor del menor hijo y cinco por ciento a favor de la demandada en cuanto al régimen de visitas se dispuso que se adecuaría a las posibilidades de tiempo del padre e integrándola la sentencia declararon la disolución del vínculo matrimonial.
TERCERO: Si bien es cierto que la Sala Superior al emitir decisión en revisión omitió pronunciarse sobre la apelación citada en el primer considerando; también lo es que la nulidad que motiva la resolución que fuera impugnada, se sustenta únicamente en la existencia de un medio probatorio pendiente de actuación, consistente en la exhibición del contrato de venta del inmueble que hizo el actor.
CUARTO: Siendo así, debe tenerse en cuenta que dicha omisión en modo alguno variaría la decisión a la que arribaría el Juzgado, máxime cuando se ha determinado que la liquidación de la sociedad de gananciales se hará en la etapa correspondiente.
QUINTO: El debido proceso tiene por objeto asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, otorgándole a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional efectiva a través de un procedimiento legal, en el que se la oportunidad razonable y suficiente para ser oído, ejercer el derecho de defensa, producir la prueba y obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal; garantías éstas que en modo alguno se han visto vulneradas en la sentencia de vista, por lo que el recurso materia de vista debe desestimarse.
4.- DECISIÓN:
a) Declararon INFUNDADO el recurso de casación; interpuesto por doña María del Rosario Grimaldi Vásquez; en consecuencia NO CASAR la sentencia a fojas cuatrocientos setentinueve de fecha veintitrés de setiembre del dos mil tres, en los seguidos por don Hernán Riveros Salvarte sobre divorcio por separación de hecho;
b) CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como las costas y costos originados en la tramitación del recurso.
c) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA