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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0436-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 1070-2001-004/CRP-ODI-CAMARA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
444442
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0436-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 1070-2001-004/CRP-ODI-CAMARA

RESOLUCIÓN Nº 0436-2004/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 1070-2001-004/CRP-ODI-CAMARA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS

CONCURSALES EN LA ESCUELA DE

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA

GRADUADOS (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE

PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)

DEUDOR : VIGILANCIA S.A. EN LIQUIDACIÓN (VIGILANCIA)

MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS PREVISIONALES

REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE

ACTIVIDAD : ENTIDAD PREVISIONAL

Lima, 9 de setiembre de 2004

Mediante Resolución N° 1472-2004/CCO-ODI-ESN del 27 de abril de 2004, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 42 607,54 por capital y S/. 99 440,66 por intereses frente a Vigilancia, derivados de los aportes previsionales impagos correspondientes a los señores Roban Pintado Flores, Juan Alcántara Caballero y José Sánchez Tafur, toda vez que la cuantía de dichos créditos se calculó sobre la base de la remuneración máxima asegurable de los referidos trabajadores.

Tal como se ha establecido en anteriores oportunidades 1 , cuando las AFP's soliciten el reconocimiento de créditos en base a liquidaciones para cobranza calculadas sobre la remuneración máxima asegurable, la Comisión deberá seguir el procedimiento establecido por el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97-TDC, modificado por Resolución N° 100-2001/TDC-INDECOPI 2 .

En el presente caso la Comisión cumplió con observar el procedimiento establecido en el referido precedente, por lo que solicitó a Vigilancia que presente las planillas o boletas de pago correspondientes a los trabajadores de la insolvente, con el fin de determinar la remuneración real percibida y solicitar a AFP Unión Vida que reliquide las Liquidaciones para Cobranza correspondiente a los referidos trabajadores. Sin embargo, la deudora no absolvió el citado requerimiento, por lo que, en aplicación del precedente sólo restaba declarar infundado el pedido. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución impugnada.

RESUELVE :

Confirmar la Resolución N°1472-2004/CCO-ODI-ESN emitida el 27 de abril de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y Luis Bruno Seminario De Marzi.

1 Ver Resolución N° 551-2004/SCO-INDECOPI del 25 de agosto de 2004.

2 Precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97-TDC modificado por Resolución N° 0100-2001/TDC-INDECOPI.- Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos, liquidados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Comisión, deberá:

a) Verificar que, además de presentar la Liquidación para Cobranza, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real.

b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos, o parte de ella, obre en alguno de los expedientes administrativos a su cargo, en cuyo caso lo pondrá a disposición de la AFP para que ésta pueda reliquidar su acreencia.

c) En caso de no contar con toda o parte de la información relevante en los expedientes a su cargo, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de las partes pertinentes del libro de planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento en el que consten las remuneraciones de los trabajadores afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones, en caso de no absolverse el requerimiento en el plazo otorgado.

d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional sobre la base de las remuneraciones reales, luego de lo cual se procederá al reconocimiento de los créditos en base a la nueva liquidación presentada.

e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito sobre la base de la información en poder de la Comisión o sus entidades delegadas, de la presentada por el deudor, o del historial previsional, según sea el caso, en el plazo concedido por la Comisión para tal efecto, se declarará infundada la solicitud.

En el supuesto de que ni la AFP cuente con la información necesaria ni la Comisión o entidad delegada correspondiente pudiere determinar el monto de las remuneraciones, se deberá declarar infundada la solicitud.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente

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