RESOLUCIÓN Nº 0133-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 016-97-CCPLL-1013
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO DE LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JOSÉ LINO VIGO COTRINA (EL SEÑOR VIGO)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 7 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
Por Resoluciones números N° 0160-2002/CRP-ODI-CCPLL y 0974-2002/CRP-ODI-TRU del 31 de enero y 12 de julio de 2002, respectivamente, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor del señor Vigo frente a Empresa Agropecuaria Chiclín1 ascendentes a S/. 3 600,00 por capital, S/. 1 335,60 por intereses y S/. 800,00 por costas y costos sustentados en resoluciones judiciales que ordenaron a la empresa deudora pagar al señor Vigo las sumas antes indicadas por concepto de remuneraciones en especie.
El 24 de marzo de 2003, el señor Vigo invocó el reconocimiento de nuevos créditos frente a Empresa Agropecuaria Chiclín ascendentes a S/. 89 955,18 por capital y S/. 134 563,05 por intereses derivados de la falta de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Por Resolución N° 0545-2004/CCO-ODI-LAL del 28 de mayo de 2004, la Comisión declaró infundado dicho pedido por considerar que ya había emitido pronunciamiento respecto del mismo mediante Resolución N° 0160-2002/CRP-ODI-CCPLL, sin perjuicio de lo cual actualizó el monto de los intereses reconocidos a través del citado acto administrativo, fijándolos en S/. 3 672,18.
El 30 de junio de 2004, el señor Vigo apeló la Resolución N° 0545-2004/CCO-ODI-LAL alegando que la Comisión incurrió en error al denegar el reconocimiento de los nuevos créditos invocados, toda vez que éstos no guardan identidad con los créditos reconocidos mediante Resolución N° 0160-2002/CRP-ODI-CCPLL, los mismos que derivan de la falta de pago de remuneraciones en especie, mientras que aquéllos tienen su origen en la falta de pago de la CTS.
ANÁLISIS
La Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de nuevos créditos presentada por el señor Vigo, señalando que la misma ya había sido materia de pronunciamiento mediante Resolución N° 0160-2002/CRP-ODICCPLL.
En dicho acto administrativo, así como en la primera solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Vigo, documentos que obran de fojas 2 a 12 del expediente, se aprecia que la Comisión reconoció créditos a favor del señor Vigo frente a Empresa Agropecuaria Chiclín ascendentes a S/. 3 600,00 por capital y S/. 1 335,60 por intereses derivados de la falta de pago de remuneraciones en especie. En cambio, los nuevos créditos invocados por el citado acreedor ascendentes a S/. 89 955,18 por capital y S/. 134 563,05 por intereses tienen su origen en la falta de pago de la CTS, conforme se desprende de la documentación que obra de fojas 47 a 49 del expediente.
De lo antes expuesto se observa que, contrariamente a lo resuelto por la Comisión, no existe identidad entre el objeto del pronunciamiento recaído sobre la primera solicitud de reconocimiento de créditos y aquél correspondiente al segundo pedido denegado por la citada autoridad. En efecto, la revisión de los actuados en el expediente permite verificar que los créditos invocados por el señor Vigo en su escrito de fecha 24 de marzo de 2003 son distintos de los créditos reconocidos mediante Resolución N° 0160-2002/CRP-ODI-CCPLL, por haberse originado cada uno de ellos en beneficios sociales de diferente concepto (en un caso, remuneraciones en especie y, en el otro, compensación por tiempo de servicios). Siendo ello así, la Comisión debió, en vez de abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la nueva solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Vigo, continuar con el trámite correspondiente y evaluar dicho pedido a efectos de verificar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de tales créditos.
Sobre el particular, debe precisarse que, si bien en la parte resolutiva de la Resolución N° 0545-2004/CCO-ODI-LAL la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el señor Vigo, ello constituyó, en realidad, una declaración de improcedencia de la misma mediante la cual la autoridad expresó su decisión de encontrarse impedida de pronunciarse nuevamente respecto de créditos reconocidos en un pronunciamiento anterior con carácter de cosa decidida.
Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 0545-2004/CCO-ODI-LAL en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Vigo. En consecuencia, debe disponerse que la Comisión emita pronunciamiento de fondo respecto del referido pedido, observando el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución N° 088-97-TDC.
RESUELVE: declarar la nulidad de la Resolución Nº 0545-2004/CCO-ODILAL emitida el 28 de mayo de 2004 por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Privada Antenor Orrego de La Libertad, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de nuevos créditos presentada el 24 de marzo de 2003 por el señor José Lino Vigo Cotrina frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.A. en Liquidación. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento respecto del citado pedido.
Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1 Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL-Exp. N° 016-97-CCPLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Empresa Agropecuaria Chiclín. Mediante Resolución N° 0553-2002/CRP-ODI-TRU del 5 de abril de 2002, la Comisión asumió de oficio la conducción del procedimiento de liquidación de la referida empresa.