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SENTENCIA

RESOLUCION Nº 101-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 073-2004/CCO-INDECOPI-03-01 · Sala de Defensa de la Competencia

2000-01-01Sala de Defensa de la Competencia
Tipo
SENTENCIA
Número
444841
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Defensa de la Competencia

RESOLUCION Nº 101-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 073-2004/CCO-INDECOPI-03-01

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)

ACREEDOR : PROMOTORA DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A. (PINSA)

DEUDOR : BITUMEN S.A. (BITUMEN)

MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

Lima, 27 de enero de 2006

NTECEDENTE

El 21 de marzo de 2005, Pinsa solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 616 280,28 frente a Bitumen, señalando que estos tenían su origen en el Contrato de Transferencia de Cartera celebrado con el Banco Banex en noviembre de 19971. Dicha cartera comprendía entre otros, pagarés emitidos por Bitumen y por Constructora Seg S.A. (entidad absorbida por Bitumen en diciembre de 1997) por un monto mayor al invocado2. Pinsa detaló los créditos objeto de su solicitud en los siguientes términos:

• Bitumen US$ 161 366,55

• Constructora Seg S.A. US$ 454 913,73

Asimismo, la solicitante declaró la existencia de un socio común con la deudora, que poseía el 18,7% de las acciones de Pinsa y el 7,8% de las acciones de Bitumen.

El 19 de abril de 2005, Bitumen manifestó su conformidad con la solicitud de Pinsa, señalando que si bien el 18 de marzo de 2003 el Banco Banex y Pinsa resolvieron el Contrato de Transferencia de Cartera, elo no afectó las gestiones de cobranza efectuadas con anterioridad por Pinsa, dentro de la cual se encontraba la transacción extrajudicial suscrita con Bitumen el 26 de setiembre de 2002, en la que se habría fijado como total de la deuda pendiente de pago los US$ 616 280,28 invocados3.

Cabe señalar que en un procedimiento paralelo (Expediente Nº 073-2004/CCO-INDECOPI-03-03) el Banco Banex solicitó el reconocimiento de los mismos créditos invocados por Pinsa, aunque sobre la base de la cuantía inicialmente transferida a ela, , siendo el caso que, mediante Resolución Nº 11694-2005/CCO-INDECOPI, la Comisión declaró fundada la solicitud del Banco Banex.

En este sentido, el 25 de julio de 2005, mediante Resolución Nº 11695-2005/CCO-INDECOPI, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Pinsa, por considerar que carecía de titularidad sobre los mismos, ya que si bien el Banco Banex se los transfirió en un primer momento, posteriormente ambas partes resolvieron el Contrato de Transferencia de Cartera suscrito en 1997, debido a que Pinsa no cumplió con cancelar el total de las cuotas pactadas.

Pinsa apeló la Resolución Nº 11695-2005/CCO-INDECOPI señalando que durante la vigencia del Contrato de Transferencia de Cartera suscrito con el Banco Banex cumplió con cancelar tres de las diez cuotas pactadas – ascendentes a US$ 4 200 000,00 - cubriendo el valor de la cartera de Bitumen4. Sin perjuicio de lo cual, señaló que la titularidad de los créditos invocados en el procedimiento estaba siendo discutida ante el Quinto Juzgado Civil de Lima, razón por la cual debían registrarse como contingentes.

ANÁLISIS

La Resolución Nº 11695-2005/CCO-INDECOPI desestimó el reconocimiento de créditos solicitado por Pinsa frente a Bitumen debido a que estos créditos habían sido reconocidos en un monto mayor5 a favor del Banco Banex, mediante la Resolución Nº 11694-2005/CCO-INDECOPI, pronunciamiento que a la fecha ha sido revocado por la Sala6, debido a que la resolución del Contrato de Transferencia de Cartera acordada en marzo de 2003 entre Pinsa y el Banco Banex no afectaba, en principio, la transacción extrajudicial celebrada con anterioridad entre Pinsa y Bitumen.

No obstante lo expuesto, aún cuando se ha determinado que las obligaciones inicialmente adeudadas por Bitumen al Banco Banex se transfirieron a Pinsa - incluyendo las deudas correspondientes a Constructora Seg S.A. – la solicitante no ha acreditado la cuantía de los créditos invocados, limitándose a declarar el monto de US$ 616 280,28, sin discriminar el capital y los intereses, monto que supera los US$ 138 264,00 consignados como saldo de la deuda inicial, en la transacción celebrada en noviembre de 2002 entre Pinsa y Bitumen:

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

SEGUNDA. Por la presente PINSA y BITUMEN convienen lo siguiente:

a) Que el total adeudado por BITUMEN S.A. al 26 de setiembre de 2002 frente a PINSA como adquirente de créditos de Banco Banex, hoy en Liquidación, materia del contrato de compra-venta de cartera del 28 de noviembre de 1997 asciende a US$ 1 500 000,00, sin incluir intereses devengados ni gastos administrativos y legales de cobranza. (…)

c) Efectuadas las deducciones que se han determinado y aceptados por las partes como válidos los pagos señalados en el acápite anterior, las partes convienen en que la deuda actualizada de BITUMEN frente a PINSA asciende a US$ 138 264,00 que será pagada de la siguiente forma: (…)

En este extremo, es necesario precisar que la Resolución recurrida sólo se pronunció sobre la titularidad de los créditos invocados, no así sobre su existencia, origen y cuantía.

Atendiendo a lo expuesto, en el procedimiento se ha acreditado que Pinsa es titular de los créditos que inicialmente mantenía el Banco Banex frente a Bitumen, aún cuando no se haya podido determinar la cuantía de los mismos, razón por la cual corresponde revocar la Resolución Nº 11695-2005/CCO-INDECOPI que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos formulada por Pinsa, por considerar que carecía de titularidad sobre los créditos invocados y, en consecuencia, reconocer dicha titularidad disponiendo que la Comisión se pronuncie sobre la existencia, el origen y la cuantía de los mismos, tomando en cuenta la posible vinculación existente entre las partes7.

RESUELVE: revocar la Resolución Nº 11695-2005/CCO-INDECOPI, emitida el 25 de julio de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de Promotora de Inversiones y Negocios S.A. – PINSA frente a Bitumen S.A. y, en consecuencia, reconocer dicha titularidad disponiendo que la Comisión se pronuncie sobre la existencia, el origen y la cuantía de los créditos, tomando en cuenta la posible vinculación existente entre PINSA y Bitumen S.A.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente

1 Debido a que el contrato de transferencia estipulaba que el Banco mantendría la administración y cobranza de los créditos transferidos bajo una comisión determinada, fue necesaria la suscripción de un Convenio de Cesión de Derechos entre el Banco Banex y Pinsa en noviembre de 2001, para que ésta última pueda asumir la cobranza de los créditos transferidos. Ver fojas 25 y 26 del Expediente.

2 A fojas 76 del Expediente Nº 073-2004/CCO-INDECOPI-03-03 obra la relación de créditos vendida a Pinsa, suscrita por los representantes del Banco Banex. Pinsa señaló que la cartera de Bitumen que le fue transferida por el Banco Banex estaba constituida en los siguientes términos:

- Bitumen: Pagaré Nº 001-007190-5 emitido por US$ 1 500,000,00 y con un saldo de US$ 1 489 999,00.

- Constructora Seg S.A. Tres (3) Pagarés por un total de US$ 291 148,41.

3 De acuerdo a la transacción extrajudicial que obra de fojas 28 a 31, inicialmente la deuda de Bitumen ascendió a US$ 1 500 000,00. Sobre la base de este monto se tomaron en cuenta las amortizaciones que se habrían realizado tanto al Banco Banex como a Pinsa por US$ 405 736,00 así como la operación celebrada por Bitumen - por cuenta de Pinsa - con el Banco de Comercio por US$ 500 000,00 y cuatro letras de cambio por un total de US$ 56 000,00. Sin embargo en dicha transacción extrajudicial se señala como saldo, la cantidad de US$ 138 264,00 por concepto de capital.

4 Sin perjuicio de ello, señaló que aún de considerar que los créditos invocados frente a Bitumen no estaban cubiertos por el pago parcialmente efectuado al Banco, no se podía desconocer que la deuda de Bitumen había quedado fijada en US$ 616 280,28.

5 Ascendente a US$ 1 359 770,28 y US$ 3 544 547,98, por concepto de capital e intereses, respectivamente.

6 Mediante Resolución Nº 0081-2006/TDC-INDECOPI, de fecha 23 de enero de 2006.

7 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 38º.- Procedimiento de reconocimiento de créditos. 38.5 En los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquelos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de dichos créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva.

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