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SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0685-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001145-2004/TDC/Queja

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445019
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0685-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001145-2004/TDC/Queja

QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS

CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y

PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)

QUEJOSO : ZACARÍAS TORRES SANTOS (SEÑOR TORRES)

DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.

EN LIQUIDACIÓN (EMPRESA AGROPECUARIA

CHICLIN)

MATERIA : PROCESAL

QUEJA

Lima, 25 de octubre de 2004

ANTECEDENTES

El 15 de enero de 2004, el señor Torres solicitó a la Comisión la ampliación de sus créditos, pedido que fue reiterado el 17 de agosto y el 20 de setiembre del mismo año.

El 11 de octubre de 2004, el señor Torres formuló reclamo en queja contra la Comisión, alegando la excesiva demora de dicho órgano funcional en pronunciarse sobre su solicitud de ampliación de créditos, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, excediendo el plazo de noventa (90) días hábiles que para tal efecto señala el artículo 137 de la Ley General del Sistema Concursal 1 .

El 20 de octubre de 2004, la Comisión presentó un informe sobre el referido reclamo en queja manifestando que la demora en la Comisión del pronunciamiento correspondiente se debió al cambio de entidad delegada del Indecopi en Trujillo, lo cual generó una alteración en el cumplimiento de sus labores, hecho al cual se sumó la reducción de personal desde el año pasado.

ANÁLISIS

El plazo previsto en el artículo 137 de la Ley General del Sistema Concursal es un plazo máximo establecido para garantizar la celeridad y eficacia de los procedimientos concursales. En ese sentido, si vencido dicho plazo aún no es resuelto el procedimiento, la autoridad incurre en un defecto de tramitación que perjudica los intereses de los administrados, al mantenerse una situación de incertidumbre sobre el resultado de su pedido.

En el presente caso, la solicitud de ampliación de créditos del señor Torres fue presentada el 15 de enero de 2004, por lo que el plazo máximo establecido legalmente para emitir pronunciamiento venció el 21 de mayo de 2004, sin que la Comisión haya resuelto dicha solicitud, habiéndose verificado, por tanto, demora por parte de la citada autoridad en atender el pedido antes mencionado.

Adicionalmente, con respecto de los descargos formulados por la Comisión sobre su demora en pronunciarse sobre la referida solicitud de ampliación de créditos, debe señalarse que los hechos alegados incumben al ámbito de su organización interna y, por tanto, resultan imputables únicamente a ésta, por lo que tal situación no justifica la demora incurrida frente al administrado que espera un pronunciamiento oportuno de la autoridad.

En atención a lo expuesto, se declara fundada la queja presentada por el señor Torres, disponiéndose que la Comisión se pronuncie sobre su solicitud de ampliación de créditos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

RESUELVE

PRIMERO: declarar fundado el reclamo en queja formulado por el señor Zacarías Torres Santos contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

SEGUNDO: disponer que la Comisión se pronuncie sobre dicho pedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 137.- Plazos máximos para la tramitación de procedimientos concursales

137.1 Por la singular naturaleza de los procedimientos concursales se establece que el plazo entre la solicitud de inicio del procedimiento y la resolución final no podrá exceder en ningún caso de noventa (90) días por instancia. En caso contrario, operará el silencio negativo a favor del solicitante con los efectos a que se refieren el inciso 2) del Artículo 33° y los Artículos 34.1.2, 188.3, 188.4 y 188.5 de la Ley N° 27444, según corresponda.

(…)

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente

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