⚖️ Índice› 2000-01-01› RESOLUCIÓN Nº 0357-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000044-2005/TDC/Nulidad
SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0357-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000044-2005/TDC/Nulidad

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445128
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN Nº 0357-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000044-2005/TDC/Nulidad

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA COMISIÓN)

SOLICITANTE : JESÚS BELLIDO ALFARO (SEÑOR BELLIDO)

MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PROCESAL

NULIDAD

Lima, 28 de marzo de 2005

ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 2403-2004/CCO-INDECOPI del 7 de diciembre de 2004, la Comisión sancionó al señor Bellido con una multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, al haber incumplido con la obligación de entregar sus bienes y acervo documentario a la empresa encargada de la liquidación de su patrimonio. El 11 de enero de 2005, el señor Bellido solicitó a la Sala que declare la nulidad de dicha resolución.

La Sala se pronunció sobre dicha nulidad a través de la Resolución Nº 0124-2005/TDC-INDECOPI, calificando el escrito presentado como un recurso de apelación y disponiendo que se remita a la Comisión a efectos de exigir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para este tipo de recursos.

El 3 de marzo de 2005, el señor Bellido solicitó a la Sala que declare la nulidad de la Resolución Nº 0124-2005/TDC-INDECOPI, indicando que en la referida resolución no se aplicó la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que regula la nulidad como un recurso autónomo y distinto al recurso de apelación, y se procedió a aplicar la Directiva Nº 002-2001 emitida el 24 de enero de 2002 por la Sala Plena del Tribunal del Indecopi. Agregó que la citada directiva no podía ser aplicada toda vez que tenía un rango inferior a la mencionada ley.

ANÁLISIS

En su escrito del 3 de marzo de 2005, el señor Bellido alegó que la calificación dada a su solicitud por la Sala era contraria a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General y que la aplicación de una norma con rango inferior, como lo es la directiva emitida por la Sala Plena del Tribunal del Indecopi, transgredía la normativa vigente.

Sin embargo, contrariamente a lo señalado por el señor Bellido, en la referida resolución se aplicó la Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que no regula la nulidad como un recurso autónomo distinto al recurso de apelación. Cabe agregar que la regulación contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo General no difiere de lo señalado en la Directiva Nº 002-2001 emitida el 24 de enero de 2002 por la Sala Plena del Tribunal del Indecopi.

Tomando en cuenta que la Sala actuó al amparo de la normativa vigente encauzando la nulidad presentada por el señor Bellido como un recurso de apelación y remitiendo el mismo a la Comisión para que cumpla con los requisitos de admisibilidad propios de dicho recurso, corresponde denegar el pedido formulado debiendo el señor Bellido atenerse a lo dispuesto por este colegiado.

RESUELVE: denegar el pedido de nulidad formulado por el señor Jesús Bellido Alfaro presentado el 3 de marzo de 2005.

Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta y Luis Bruno Seminario De Marzi.

JUAN FRANCISCO ROJAS LEO

Presidente

← Volver al índice