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SENTENCIA

Exp. 470-2005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
445455
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Exp. 470-2005

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Ejecutante: José Carlos Yarnold Limón Ejecutada: María Mónica Lazo Bazán Materia: Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero Resolución número dos.- Miraflores, veintisiete de julio de Dos mil cinco.- VISTOS: Viene en grado de apelación la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, corriente a fojas veinticinco y fojas veintiséis, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas seis a fojas diez y ordena se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada María Mónica Lazo Bazán pague al ejecutante la suma de ocho mil doscientos treintinueve dólares americanos, más intereses pactados, costas y costos del proceso. Interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los argumentos del recurso que motivó la elevación del expediente a esta instancia Ad quem, corriente a fojas cuarentitrés y fojas cuarenticuatro, se resumen en dos, a saber: i) que la sentencia es nula por basarse en una ley derogada, como lo es la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete, y, ii) que todo lo actuado adolece de nulidad por no haber sido notificada la ejecutada de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil, al constar en el cargo de notificación la indicación que la demandada reside en el extranjero. Segundo.- Que, si bien la Primera Disposición Derogatoria de la Ley veintisiete mil doscientos ochentisiete - Ley de Títulos Valores, derogó expresamente a su antecedente normativo la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete, no es menos cierto que la Segunda Disposición Transitoria de la actual y vigente Ley de Títulos Valores, dispone que los títulos valores creados, emitidos o girados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley (diecisiete de octubre de dos mil) se seguirán rigiendo por disposiciones legales vigentes en la fecha de su creación, emisión o giro, salvo lo dispuesto en la Tercera y Novena Disposición Transitoria de la misma norma. Tercero: Que, habiéndose emitido el pagaré puesto a cobro con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventisiete, claramente se advierte que la norma aplicable a dicho título valor no es otra que la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete, por encontrarse ella vigente al momento de su emisión, no alcanzándole la salvedad establecida en la precitada Segunda Disposición Transitoria al remitirse ella a normas procesales y a los casos de extravío, deterioro e ineficacia de títulos valores, temas que no son materia de análisis en estos autos, careciendo de sustento lo argumentado por la apelante en ese sentido. Cuarto: Que, en cuanto al segundo de los argumentos de la apelación, anotados en el primer considerando precedente, cabe anotar que del cargo de la notificación corriente a fojas veinte, que da cuenta de la citación a la ejecutada con copia de la demanda, anexos y mandato ejecutivo, aparece que este fue diligenciado en el domicilio señalado por Maria Mónica Lazo Bazán al emitir el pagaré materia del presente proceso, dejándose constancia en una primera visita (al no encontrarse a persona alguna) que se procedería a retornar a efectos de llevar a cabo la referida diligencia, notificándose posteriormente bajo puerta al no encontrarse nuevamente a nadie en el anunciado acto, por lo que la notificación resulta objetivamente efectuada conforme a lo normado por los artículos ciento sesenta y ciento sesentiuno del Código Procesal Civil. Quinto: Que, finalmente, en nada enerva a lo expuesto el argumento del apoderado de la ejecutada respecto a que no se habría notificado debidamente a su apoderada por domiciliar actualmente en el extranjero, toda vez que al no haberse puesto en conocimiento del acreedor el referido cambio de domicilio, dicha situación no puede serle opuesta, conforme lo establece el artículo cuarenta del Código Civil. Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil; RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo del año en curso, corriente a fojas veinticinco y fojas veintiséis, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas seis a fojas diez y ordena se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada María Mónica Lazo Bazán pague al ejecutante la suma de ocho mil doscientos treintinueve dólares americanos, más intereses pactados, costas y costos del proceso; en los seguidos por JOSÉ CARLOS YARNOLD LIMÓN con MARÍA MONICA LAZO BAZÁN sbre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; notificándose mediante cédula y devolviéndose.- Juzgado: 32° Juzgado Civil de Lima Juez: Ricardo Chang Racuay Esp. Legal: Virginia Macedo Figueredo Exp. N°: 54359-2004 Vista: 25-07-2005 UAYZ/bmmg

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