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SENTENCIA

Exp. N° 315-2001 · 1 a Sala Civil de Lima

2000-01-011 a Sala Civil de Lima
Tipo
SENTENCIA
Número
445527
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
1 a Sala Civil de Lima

Exp. N° 315-2001

1 a Sala Civil de Lima

Lima, veintitrés de setiembre de dos mil uno.

VISTOS ; interviniendo como ponente el señor Soller Rodríguez; y CONSIDERANDO; Primero.- Que, viene en grado la sentencia de fecha veintiocho de junio del año dos mil, obrante de fojas doscientos ochentinueve a doscientos noventiuno, que falla declarando infundada la demanda de fojas doce a quince, en el extremo del coejecutado Pedro Humberto Saravia Torres; y fundada en parte la misma demanda, en el extremo de la coejecutada Representaciones Las Gaviotas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y dispone que dicha persona jurídica pague a favor de la parte demandante la suma de cuarentiún mil quinientos dieciocho nuevos soles, más intereses legales, gastos, costas y costos; Segundo.- Que, la demanda se sustenta en la letra de cambio, que debidamente protestada, corre a fojas dos de autos, la misma que reúne las formalidades y requisitos establecidos en los artículos sesentiuno y sesentitrés de la ley dieciséis mil quinientos ochentisiete (Ley de Títulos Valores), siendo que por otro lado, el ejecutado Representaciones Las Gaviotas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no ha formulado contradicción a la ejecución, dentro del plazo de cinco días de notificado, en tal virtud, fue desestimada su contradicción por resolución número nueve, de fojas cien a ciento uno, la misma que fue declarada improcedente por extemporánea; Tercero.- Que, en cuanto al codemandado Pedro Humberto Saravia Torres, quien fue avalista de la obligación, se tiene que este en su escrito de contestación de fojas cincuentinueve, ha contradicho la ejecución ordenada, aludiendo la inexigibilidad de la obligación porque el título que la contiene es falso; y además porque el título valor puesto a cobro, adolece de nulidad formal, pues la firma que aparece en la citada cambial, no es la suya; Cuarto.- Que, dicha falsedad ha sido acreditada, por el mérito de las pericias grafotécnicas corrientes de fojas ciento cuarentisiete a ciento cincuentiuno (dictamen primigenio); y su ampliatorio, de fojas doscientos sesenta a fojas doscientos sesentisiete, de cuyas conclusiones, se establece que la firma atribuida al coejecutado Pedro Humberto Saravia Torres, que aparece en la letra de cambio de fojas dos, no procede del puño gráfico del titular; Quinto.- Que, siendo ello así, deviene en inexigible la obligación demandada, en el extremo del coejecutado Saravia Torres, debiendo confirmarse la sentencia en el extremo que declara fundada la contradicción del coejecutado; Sexto.- Que, la falsedad de la firma del avalista no transgrede la literalidad del título ni su mérito ejecutivo; por estos fundamentos: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas doscientos ochentinueve, su fecha veintiocho de junio del año dos mil uno, que declara fundada la contradicción al mandato ejecutivo, formulada por el coejecutado Pedro Humberto Saravia Torres, e infundada la demanda de fojas doce a quince, en ese extremo; y fundada la demanda en el extremo de la coejecutada Representaciones Las Gaviotas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ordenándosele que pague a favor del ejecutante la suma de cuarentiún mil quinientos dieciocho punto cincuenticuatro nuevos soles; con lo demás que contiene y los devolvieron; en los seguidos por Papelera Inka Sociedad Anónima con Representaciones Las Gaviotas E.I.R.L. y otro, sobre obligación de dar suma de dinero.

SS. SOLLER RODRÍGUEZ / ZALVIDEA QUEIROLO.

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORA VOCAL ARANDA RODRÍGUEZ, SON COMO SIGUE:

CONSIDERANDO: Primero.- Que la sentencia que corre de fojas doscientos ochentinueve a doscientos noventiuno, su fecha veintiocho de junio del año en curso, ha sido impugnada solo por la coejecutada Representaciones Las Gaviotas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de manera que los demás extremos de dicho fallo en cuanto declara sin objeto pronunciarse sobre las observaciones formuladas al dictamen ampliatorio, y fundada la contradicción al mandato ejecutivo formulada por el coejecutado Pedro Humberto Saravia Torres, e infundada la demanda de fojas doce a quince, en cuanto se dirige contra dicho coejecutado, con costas y costos a su favor, han quedado consentidas, por cuanto la ejecutante papelera Inka, no ha formulado apelación alguna; Segundo.- Que en cuanto a los agravios expresados por la mencionada ejecutada, debe destacarse que si bien se ha determinado que el avalista no habría suscrito la letra de cambio objeto de este proceso ejecutivo; no obstante, ello obedece a un hecho concreto referido al aval allí consignado, cuya nulidad no alcanza la obligación contenida en el citado título valor referido al deudor principal, quien no ha planteado contradicción alguna, por tanto, subsisten los fundamentos que sirvieron de base para expedir el mandato ejecutivo en cuanto atañe a la aludida persona jurídica ejecutada, por lo que las aseveraciones hechas en el mencionado recurso de apelación, carecen de asidero jurídico; Tercero.- Que no habiéndose acreditado la nulidad formal del título valor ni la inexigibilidad o extinción de la obligación, el ejecutante está facultado para exigir su cumplimiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Títulos Valores número 16587: MI VOTO es porque se confirme la sentencia, de fojas doscientos ochentinueve a doscientos noventiuno, número treinticuatro, de fecha veintiocho de junio de dos mil uno, en el extremo apelado de declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada Representaciones Las Gaviotas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pague a la ejecutante Papelera Inka Sociedad Anónima, la suma de cuarentiún mil quinientos dieciocho nuevos soles con cincuenticuatro céntimos de nuevo sol, más intereses legales, gastos, costas y costos del proceso.

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