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SENTENCIA

Cas. N° 1034-95-LIMA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
446009
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Cas. N° 1034-95-LIMA

Lima, doce de agosto de mil novecientos noventisiete.

La Sala Civil de la Casación de la Corte Suprema, en la causa vista en Audiencia Pública el dieciocho de octubre de mil novecientos noventiséis, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Banco Continental, mediante su escrito de fojas ciento noventiocho, contra la sentencia de vista de fojas ciento noventa, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventicinco; que revocando la apelada de fojas ciento veinticinco, fechada el veintiuno de octubre de mil novecientos noventicuatro, declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La recurrente invoca la causal prevista en el inciso segundo del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, acusando que la sentencia cuestionada, al revocar la apelada y declarar improcedente la demanda, ha asumido que la forma de giro en la letra de cambio presentada no tiene validez; por lo que la recurrida incurre en vicio, en razón de que ha inaplicado el Artículo segundo de la Ley de Títulos Valores 1 que recoge el principio de literalidad.

3. CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la recurrente sostiene que la sentencia de vista ha inaplicado el Artículo segundo de la Ley de Títulos Valores, que consagra el Principio de Literalidad de los Títulos Valores.

Segundo.- Que, en efecto la Sala inferior al considerar que el recuadro de la parte superior no forma parte de la letra de cambio ha ignorado lo previsto en la indicada norma de derecho material.

Tercero.- Que, la Sala mencionada ha debido considerar, que el principio de literalidad garantiza que todo texto presente en el documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones que de él emergen; por consiguiente la letra de cambio de fojas uno ha sido girada a fecha fija, modalidad que se encuentra permitida en el mencionado cuerpo de leyes.

4. SENTENCIA:

Estando a las conclusiones que antecedente, declararon FUNDADO el Recurso de Casación, en consecuencia CASAR la sentencia de vista de fojas ciento noventa, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventicinco, y actuando en sede de instancia, CONFIRMAR la apelada de fojas ciento veinticinco, fechada el veintiuno de octubre de mil novecientos noventicuatro, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia del recurso; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por el Banco Continental con la Clínica San Agustín, Sociedad Anónima y otra sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.

SS. RONCALLA; ROMAN; REYES; VASQUEZ; ECHEVARRIA.

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