Exp: 1369-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, siete de junio de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Sifuentes Stratti; con el expediente acompañado; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante la presente demanda se impugna los acuerdos de Junta Especial de Accionistas Titulares de Acciones serie “B” realizada los días seis y nueve de enero de mil novecientos noventiocho, solicitando se declare la nulidad de la Ratificación de los acuerdos de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Pantel Sociedad Anónima realizada el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis, así como la Ratificación de los acuerdos de la Junta de Acreedores llevada a cabo el treintiuno de marzo de mil novecientos noventisiete; Segundo.- Que en suma, en esencia la demanda persigue la nulidad de los acuerdos de Junta General Extraordinaria y del acuerdo de la Junta de Acreedores de fecha treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis y treintiuno de marzo de mil novecientos noventisiete, puesto que los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa demandada, de fechas seis y nueve de enero de mil novecientos noventiocho, se ratifican los primeramente mencionados, por lo que el cuestionamiento a éstos últimos, implica necesariamente incidir sobre los acuerdos primeramente citados porque uno es consecuencia de otro; Tercero.- Que por lo expuesto, los acuerdos societarios que ratifican los anteriores acuerdos antes descritos, se rige bajo el ámbito de la anterior Ley General de Sociedades derogada, esto es el Decreto Legislativo número trescientos once, cuyo artículo ciento cuarenticuatro fija el plazo de caducidad el de sesenta días contados a partir del cuestionamiento; consecuentemente, desde la fecha en que se adoptaron los acuerdos mencionados, vale decir del treintiuno de diciembre de mil novecientos noventiséis y treintiuno de marzo de mil novecientos noventisiete, a la data de la demanda –seis de marzo de mil novecientos noventiocho,– ha transcurrido con exceso el plazo que señala la norma legal invocada, por lo que evidentemente ha operado la caducidad de la acción, el mismo que extingue el derecho y la acción, por lo que innegablemente también carece de legitimidad para obrar, porque la pretensión no encuentra respuesta en la norma material; CONFIRMARON la resolución apelada de fojas cincuentisiete a sesenta, su fecha dieciocho de enero del año en curso que declara infundada la excepción de Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda interpuesta por Grupo Pantel Sociedad Anónima mediante escrito de fojas treinta a cuarentiuno; FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; declarándose asimismo la Caducidad de la acción, así como nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos pro Genaro Delgado con Grupo Pantel Sociedad Anónima sobre Impugnación de Acuerdos.
SS. SIFUENTES STRATTI / AGUADO SOTOMAYOR / BARREDA MAZUELOS