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SENTENCIA

Expediente 798-87- DE LIMA · QUINTA SALA CIVIL

2000-01-01QUINTA SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
446403
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
QUINTA SALA CIVIL

Expediente 798-87- DE LIMA

QUINTA SALA CIVIL

Lima, veintidós de diciembre de mil novecientos ochentisiete.

AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente el señor Vega Maguiña; y, ATENDIENDO: que, si bien es verdad, que los interesados tienen el derecho de preferencia de que trata el artículo novecientos ochentinueve del Código Civil, no es la respectiva tasación (sic), la ley no ha previsto el deterioro del valor de nuestro signo monetario, por efecto del proceso inflacionario y devaluatorio que aqueja al país, hecho que no puede dejar de considerar el Juzgador ni soslayarlo, precisamente por mandato del numeral octavo del Título Preliminar de la codificación Sustantiva; que, en tal virtud, mientras perdure ese proceso inflacionario y devaluatorio, para disponerse tanto la preferencia aludida, como la alternativa prevista en el artículo quinientos treinta del Código de Procedimientos Civiles, resulta indispensable que se reactualice la correspondiente tasación; y que, al no haberse procedido así, se ha incurrido en la causal de invalidez prevista en el inciso octavo del artículo mil ochenticinco del Código Adjetivo que debe sancionarse con la facultad que confiere el numeral mil ochentisiete de la misma codificación Sustantiva: DECLARARON NULA la resolución apelada de fojas doscientos treintinueve, su fecha seis de marzo último, para que se proceda en la forma legal indicada; y los devolvieron.- En los seguidos por Carmen Olivares con Eduardo Price Gavidia sobre división y partición.- Señores: TELLO SOLIS.- LANDA ZAPATER - VEGA MAGUIÑA.

Se publicó conforme a ley.

Una firma ilegible del Secretario.

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