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SENTENCIA

ACA N° 665-2002 LA LIBERTAD

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
446532
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

ACA N° 665-2002 LA LIBERTAD

Lima, veinticuatro de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS: de conformidad en parte con el Dictamen del Señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de apelación se dirige a cuestionar que la apelada no haya considerado aplicable el Decreto Supremo número cero cincuentiuno – noventiuno – PCM, a efectos de calcular la asignación por veinticinco años de servicios correspondiente a la demandante; Segundo.- Que, la Ley del Profesorado – Ley número veinticuatro mil veintinueve – ha sido expedida observando el proceso de formación de la Ley previsto en la Constitución Política del Estado, de allí que entre ésta y el Decreto Supremo cero cincuentiuno – noventiuno – PCM, exista una diferencia de origen y vigencia, no obstante ser ambas normas de la misma naturaleza; Tercero.- Que, de otro lado, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, corresponde aplicar la norma que regula de modo específico el supuesto de hecho generador del derecho correspondiente; en tal sentido, es aplicable al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento y no el referido Decreto Supremo, cuyo carácter temporal deriva de las razones que impulsaron al legislador para su expedición; Cuarto.- Que, esta Suprema Sala ya se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión de fondo que se debate en este proceso, e incluso el Supremo Gobierno ha expedido el Decreto Supremo número cero cuarentiuno – dos mil uno – ED, publicado el diecinueve de junio del dos mil uno, el cual guardó los lineamientos antes precisados; por tales consideraciones CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento treintiocho, su fecha diez de diciembre del dos mil uno, que declara Fundada la demanda; INSUBSISTENTE el extremo que ordena el pago directo de las remuneraciones; INTEGRANDOLA ordenaron que la Autoridad Administrativa emita nueva resolución en base a las directivas de la presente resolución; con lo demás que contiene; en los seguidos por Celia Cema Moya, contra la Dirección Regional de Educación de La Libertad y otros; sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y los devolvieron.-

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