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SENTENCIA

Exp. 733-2005 · PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

2000-01-01PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
446945
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Exp. 733-2005

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Demandante: Banco Santander Central Hispano

Demandados: Eduardo Piaggio Fernandez

Materia: Medida cautelar fuera de proceso

Resolución número tres:

MIraflores, veintidós de septiembre de

dos mil cinco:

AUTOS Y VISTOS

Con las copias certificadas solicitadas al aquo y que se tienen a la vista. viene en grado de apelación la resolución nueve de fecha once de noviembre del dos mil tres, la misma que declara improcedente el pedido de Desafectación formulada por el Banco Continental, de: ándose a salvo su derecho a fin que lo haga valer con arreglo a ley. erviniendo como Vocal ponente la señora Lau Deza; y

,ATENDIENDO:

Primero: Que, mediante escrito obrante de fojas sesenta y cuatro a esenta y nueve, el Banco Continental señala que la resolución materia de impugnación ha incurrido en error toda vez que el gravamen ordenado por el juzgado de origen no le es oponible en tanto dicha entidad es propietaria del bien inmueble materia de medida cautelar, siendo de aplicación la segunda parte del artículo 2022° del Código Civil.

Segundo: Que, tal como aparece de fojas cincuenta y tres en el asiento C - cinco de la partida cuarentidós millones ochocientos ochenta mil doscientos cuarentiocho respecto al inmueble ubicado en la calle San Federico lote cinco manzana "O" Urbanización Fundo Azcarruz en San Juan de Lurigancho mediante resolución del quince de diciembre de dos mil se ordenó trabar medida cautelar en este proceso respecto a

Tercero: Que, de las copias que se tienen a la vista y que no fueran' remitidas por el a-quo sé 'tiene que en el asiento C - uno de la referida partida aparece la compra venta efectuada a favor del Banco Continental del predio materia de embargo en forma de inscripción, la misma que se realizó el veintiuno de enero del dos mil e inscrita calorce de enero del dos mil dos, de donde se tiene que la transferencia d propiedad se Llevó a cabo en el ano dos mil

.Cuarto: Que, siendo esto así, nos encontramos frente a un supuesto de conflicto entre derechos personales y reales, el derecho real de propiedad del Banco Continental constituido en enero del dos mil escrito el dos mil dos y el derecho personal, en tanto la medida cautelar proviene justamente de un derecho personal, inscrito en el mes de febrero del dos mil uno, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto por segundo párrafo del articulo 2022° del Código Civil, prefiriéndose entonces al derecho real.

Quinto: Que, siendo esto así, el pedido de desafectación resulta atendible pro lo que la resolución venida en grado debe ser revocada.

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el artículo 539° del Código Procesal Civil;

SE RESUELVE:

REVOCAR la resolución número nueve su fecha once de noviembre del dos mil tres, la misma que declara Improcedente el pedido de desafectación solicitado, REFORMANDOLA Se declara FUNDADA la solicitud de desafectación presentada, en los seguidos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO con EDUARDO PIAGGIO FERNÁNDEZ Y OTRA sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO; notificándose mediante cédula; y estando a la omisión anotada en la remisión de copias para resolver la incidencia: Se Recomienda el juez de la causa ejercer un mayor control respecto al personal de apoyo a su cargo; oficiándose al juez de la causa con copia certficada de la presente resolución y archivándose el .presente cuadernillo en el archivo de esta Sala Superior.-

WONG ABAD

RUIZ TORRES

LAU REZA

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