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SENTENCIA

Exp. N° 1139-2001.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
448107
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Exp. N° 1139-2001.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMASALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO Lima, 11 de julio del 2001.VISTOS, interviniendo como ponente la señora Hasembank Armas, en los seguidos por Franz R. Sennhauser Kappeler en representación de Franzisko Manfred Teixeira Gross y otros con Mario Francisco Teixeira del Aguila sobre Petición de Herencia; resulta que a fojas 327, el demandado apela la sentencia de fojas 303 que declara fundada la demanda que declara a los demandantes herederos de José Daniel Teixeira del Aguila y se le excluye de la herencia de su hermano. Vista la causa en audiencia pública, su estado es el de absolver el grado.

CONSIDERANDO:

Primero .- Los demandantes pretenden probar su derecho de sucesión mediante los extractos de nacimiento que se adjuntan a la demanda y el oficio corriente a fojas 230, de los que aparece que son nacidos en Alemania y que en dicho país corren inscritos sus nacimientos como hijos del causante. Segundo.- Para establecer la certeza del derecho invocado es menester, previamente, que se establezca cuál es la ley aplicable porque el fallecimiento del causante en nuestro país y el nacimiento en el extranjero de quienes pretenden ser sus hijos, ha planteado un problema de derecho internacional privado sobre el cual la sentencia no ha hecho análisis alguno, omisión que acarrea la nulidad de la apelada de conformidad con lo dispuesto por el inc. 3° del Art. 122 del acotado. Tercero.- En efecto, el A-quo se ha limitado a aplicar la ley peruana respecto de la sucesión pero no ha tenido en cuenta que para pronunciarse respecto al parentesco necesariamente tendrá que examinar los alcances del Art. 2083 y si con arreglo al mismo la norma aplicable al caso de autos es la extranjera y de serlo deberá indagar sobre su existencia y su sentido; siendo insuficiente para esa determinación el mérito del informe de fojas 230 porque el mismo ha sido expedido por la Embajada Alemana y no por autoridad judicial competente de ese país y, por tanto, no es idóneo para certificar si entre los demandantes y el causante existe el parentesco invocado. Cuarto.- Lo expuesto amerita se declare la nulidad de la sentencia para que el Juez renueve el acto y, en su caso, profundice la actividad probatoria respecto a la ley extranjera y su sentido, con miras a dar solución a la controversia tal como ha quedado dicho. Por estos fundamentos y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 171 del acotado, Declararon: NULA la sentencia de fojas 303, su fecha 10 de octubre del 2000, que declara fundada la demanda de fojas 45; Mandaron que el Juez renueve el acto procesal con arreglo a lo establecido en esta resolución. Devolviéndose.

SS. ALVAREZ GUILLEN, AGUIRRE SALINAS, HASEMBANK ARMAS.

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