Exp. Nº 6203-99
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA PARA PROCESO ABREVIADO Y DE CONOCIMIENTO
EXP. Nº 6203-99
Lima, 11 de mayo del 2000.
VISTOS , interviniendo como vocal ponente la señora Ampudia Herrera, por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Primero .- Que, en principio debe dejarse establecido que el demandado no ha negado en modo alguno haber celebrado el acto jurídico a que se refiere el Contrato de Reconocimiento de Deuda de fojas 7; afirmando mas bien haber pagado la totalidad de la obligación, que siendo ello así deviene en irrelevante el argumento vertido en el escrito de apelación, según el cual precisa haber reconocido sólo la suscripción del documento en mención. Segundo.- Que, el artículo 1361 del Código Civil dispone que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esta coincidencia debe probarla. Tercero.- Que, siendo un argumento de defensa del demandado el que la deuda que contrajo con el actor se encuentra cancelada por el mérito de los recibos 17 a 28 es de precisar que de la segunda cláusula del "Contrato de reconocimiento de deuda" de fojas 7 fluye que el demandado don Mario Ruben Aujapuclla Morote reconoce adeudar a dicha fecha (12 de agosto de 1997) la suma de US$. 20.000,00 dólares que no ha cumplido con cancelar al acreedor; que siendo ello así, se concluye que los pagos anteriores a la celebración de dicho acto jurídico no caben ser considerados como pagos a cuenta. Por cuyas razones CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 81 a 83 su fecha 22 de octubre de 1999 que declara fundada en parte y ordena que el demandado pague al demandante la suma de US$. 10.002,00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en la fecha de pago; con lo demás que contiene; en los seguidos por Hsueh Wu Tang con Mario Rubén Aujapuclla Morote sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
SS. GONZALES RIOS, AMPUDIA HERRERA, MAITA DORREGARAY