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SENTENCIA

R.N. N° 27-2003 CUSCO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
448925
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

R.N. N° 27-2003 CUSCO

AUTO DE REMISION

Lima, doce de Agosto del dos mil cuatro.- .

VISTOS; con los acompañados; y ATENDIENDO: Primero: A fojas tres, el veinticuatro de marzo. de .mil novecientos ochentiuno, el actor demanda interdicto de recobrar, nulidad de compraventa e indemnización; respecto del predio - rústico denominado "Belempata".Segundo: A fojas doscientos sesentiuno, el, Juez de la causa dispuso la acumulación del presente expediente con otro sobre interdicto de retener en el mismo inmueble rústico e indemnización, promovido por don Washington Huamaní Molina con el aquí demandante don Juan Lucas Aller Vallenas. Tercero: A fojas trescientos cuarentitrés, el Juez dispuso la acumulación del proceso sobre cumplimiento de obligación de otorgar escritura pública, incoado por don Demetrio Huamaní Molina contra Juan Lucas Aller Vallenas, referido al mismo predio. Cuarto: A fojas quinientos cuatro, el Juez dispuso acumular proceso sobre formación de títulos supletorios promovido por don Demetrio Huamaní Molina; proceso en el cual don Juan Lucas Aller Vallenas interpuso oposición en contra de la petición de formación de títulos supletorios sobre el mismo inmueble agrario; así como reconvención respecto de la acción de indemnización de daños y perjuicios por la tala de árboles de eucalipto. Asimismo se apersonó al proceso doña Santusa Lázaro de Aller, quien en su calidad de esposa de don Juan Lucas Aller Vallenas interpuso oposición, así como reconvención respecto de la acción de nulidad de los documentos de compraventa de fecha ocho de octubre de mil novecientos setenticuatro y quince de enero de mil novecientos setenticinco, suscritos por don Juan Lucas Aller Vallenas y don Washington Huamaní Molina; acción acumulada respecto del pago del valor de los eucaliptos indebidamente talados en el predio que es materia de controversia, y : reconvención respecto de las acciones acumuladas de reivindicación, cobro de frutos e indemnización de daños y perjuicios. Quinto: De los actuados anteriormente expuestos, se tiene como materia de litis la restitución del predio "Belempata", así como la validez del. Acto jurídico de compraventa del indicado predio a favor de don Washington Huamaní Molina, toda vez que la misma se realizó durante la vigencia del Decreto Ley diecisiete mil setecientos dieciséis, Ley de Reforma Agraria, que establecía que en ningún caso el área agrícola familiar podía ser menor de tres hectáreas; teniendo esta norma - carácter de orden público; prohibición que también fue contemplada en el Decreto Legislativo seiscientos cincuentitres, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Sexto: En este sentido, si bien es cierto que las instrumentales de fojas ciento treintiocho, ciento treintinueve y quinientos diez establecen que el predio materia de litis, en la actualidad es uno ubicado en zona de uso residencial de mediana densidad, considerado zona urbana; también es cierto que la materia de litis es una de competencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, toda vez que la litis se tiene que resolver al amparo de la legislación agraria conforme se detalló en considerandos precedentes; por versar sobre cuestiones agrarias; tanto más que mediante resoluciones de fojas mil quinientos sesenticuatro y fojas mil quinientos sesentiséis, esta última emitida por el Presidente de la Sala Superior se señala que los presentes actuados deben ser elevados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de dicha Corte por tratarse de un predio rústico. En consecuencia, no siendo el conocimiento de la presente causa de competencia de este Colegiado, REMÍTANSE los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia de la República; en los seguidos por don Juan Lucas Aller Vallenas con Demetrio Huamaní Molina y otro, sobre interdicto de recobrar, y otros conceptos; con la debida nota de atención.-

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