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SENTENCIA

Expediente 141-97 · Sala Nº 4

2000-01-01Sala Nº 4
Tipo
SENTENCIA
Número
449264
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 4

Expediente 141-97

Sala Nº 4

Lima, veintidós de octubre de mil novecientos noventisiete.-

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente el Señor Martel Chang; y ATENDIENDO A: Primero: Que constituye una garantía constitucional la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho todo justiciable; Segundo: Que la recurrida ha sido expedida en virtud de los escritos de nulidad de fojas seiscientos setentiuno - seiscientos setentitrés y seiscientos noventidós - seiscientos noventiséis y de absolución de nulidades de fojas setecientos cuarentidós - setecientos cincuenticuatro; Tercero: Que este proceso se rige por las reglas del Decreto Legislativo doscientos cuatro, conforme se señala en la recurrida, y del Código de Procedimientos Civiles, en forma supletoria, toda vez que la demanda data de mil novecientos noventiuno, época en que no existía el Código Procesal Civil; Cuarto: Que la quinta disposición transitoria del nuevo Código Procesal Civil establece que como excepción a lo dispuesto en la segunda disposición final, los procesos iniciados antes de la vigencia de este Código, continuarán su trámite según las normas procesales con las cuales se iniciaron; Quinto: Que en consecuencia, el principio de literalidad previsto en el artículo setenticinco del Código Procesal Civil no es exigible en el caso del Representante del ejecutante porque como se dijo dicha norma no se aplica en este proceso; Sexto: Que por último, el artículo cuarentinueve del Decreto Legislativo doscientos cuatro, establece que el postor debe depositar en poder del Banco o en la institución que designe el Juzgado, una cantidad equivalente al diez por ciento del valor de la tasación que rige para el remate; siendo así, las publicaciones hechas con motivo del remate cuestionado se encuentran arregaladas a ley; por tales razones, REVOCARON la resolución de fojas setecientos setenta - setecientos setentidós, su fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventisiete, que declara Fundada la nulidad planteada por la demandada en su escrito de fojas seiscientos noventidós a fojas seiscientos noventiséis, en consecuencia Nulo el remate llevado a cabo con fecha diecinueve de marzo del año en curso y a que se contrae el acta de fojas seiscientos sesenticinco; y con lo demás que contiene; REFORMANDOLA;DECLARARON INFUNDADAS las nulidades propuestas en los escritos de fojas seiscientos setentiuno - seiscientos setentitrés y seiscientos noventidós - seiscientos noventiséis por doña Elva Nelly Solís Torres y Salvador Díaz Barboza e Inversiones S.D.B. Sociedad Anónima; respectivamente: DISPUSIERON que el A-quo continúe el trámite del proceso con arreglo a su estado; Hágase saber y devuélvase.-

S.S.

MANSILLA NOVELLA

LAMA MORE

MARTEL CHANG

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