⚖️ Índice› 2000-01-01› Resolución Nº 021-2004-COFOPRI-TAP
SENTENCIA

Resolución Nº 021-2004-COFOPRI-TAP

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451128
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución Nº 021-2004-COFOPRI-TAP

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 021-2004-COFOPRI-TAP

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

EXPEDIENTE Nº 2003-221-COFOPRI-TAP

Lima, 29 de enero de 2004

VISTA:

La queja presentada el 15 de mayo de 2003, por la Sociedad Apostólica Santa María, por el retardo, dilatación del trámite de formalización y entrega del título de propiedad respecto del lote 8 del Asentamiento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P03043565, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 67º del Reglamento de Normas 1 establece que la queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al Tribunal Administrativo de la Propiedad para que conozca de la inactividad procedimental injustificada o tramitación desviada de los expedientes administrativos, con el objeto que se proceda con su subsanación.

2. Que, a través del Expediente Nº 2003022372 del 15 de mayo de 2003 (fojas 1), la Oficina de OSALU - San Juan de Miraflores remitió a este Tribunal el escrito presentado por la recurrente (fojas 2), luego de haberlo calificado como un recurso de queja.

3. Que, la Sociedad Apostólica Santa María mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2003 (fojas 2) manifiesta que en setiembre de 2002 el Tribunal Administrativo de la Propiedad emitió una Resolución que concluyó con el litigio administrativo, entre su asociación y el Asentamiento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar. Asimismo, que a la fecha no se ha cumplido con ejecutar con lo resuelto por el Tribunal. Señala, que en la sede de la COFOPRI ubicada en La Molina, le han manifestado que la inejecución de la resolución se debe a que no se ha efectuado el cambio de uso del lote y no se ha aprobado el formato para la adjudicación de “el predio”.

4. Que, mediante Resolución de la Gerencia de Titulación Nº 137-2002-COFOPRI-GT del 31 de enero de 2002 (fojas 9), se declaró improcedente la Solicitud Nº 210200627 del 14 de febrero de 2001, presentada por la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar y se dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano de “el predio”, en favor de la Sociedad Apostólica Santa María.

5. Que, asimismo, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 305-2002-COFOPRI/TAP del 24 de setiembre de 2002 (fojas 12), se confirmó la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 137-2002-COFOPRI-GT del 31 de enero de 2002.

6. Que, a través del Informe Nº 373-2003-COFOPRI/GT-JA del 14 de octubre (fojas 4) la Jefatura de Adjudicaciones, indica que mediante Resolución Nº 517-2003-COFOPRI-GT y Resolución Nº 575-2003-COFOPRI-GT del 1 de agosto y 3 de setiembre de 2003, respectivamente, se aprobaron el cambio de uso de “el predio” y la modificación del Plano de Trazado y Lotización Nº 0535-COFOPRI-2003-GT del Pueblo Joven “Inca Pachacútec”, sector Mariano Melgar, inscritos en el Registro Predial Urbano con el código Nº P03043550.

7. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 099-2003-COFOPRI/GG del 21 de noviembre de 2003 (fojas 14) se aprobó el formato para las adjudicaciones de los lotes destinados a equipamiento urbano vendible. En tal sentido, la dilación en la expedición del título se debió a lo expuesto en el considerando que antecede, por lo que al haberse expedido la resolución de cambio de uso y autorizado el formato de adjudicación, resulta infundada la queja interpuesta por la Sociedad Apostólica Santa María.

8. Cabe indicar, que de la revisión del sistema de la base de datos de la Gerencia Titulación se advierte que “el predio” se encuentra apto para ser titulado estando pendiente la presentación de la copia informativa del asiento 005 partida 02436477 ya rectificada con relación al código de predio y copia de documento de identidad del representante (fojas 16).

De conformidad con las normas antes citadas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por la Sociedad Apostólica Santa María, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA

Vocal Titular del Tribunal Administrativo

de la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA

Vocal Titular del Tribunal Administrativo

de la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ SECLÉN PERALTA

Vocal Titular del Tribunal Administrativo

de la Propiedad de COFOPRI

← Volver al índice