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SENTENCIA

Resolución Nº 1370-2003-IN-1701

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
451179
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Resolución Nº 1370-2003-IN-1701

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1370-2003-IN-1701

Lima, 18 de agosto del 2003

Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, presentada por su Representante Legal, Sr. Félix Tomás SÁNCHEZ VARGAS, contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL., contra la R.D. Nº 280-2003-IN-1704 del 5.FEB.2003, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Artículo 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado Alberto CASTILLO PIZAN, preste servicios de seguridad en el local de la Dirección Regional Agraria - La Libertad, sito en prolongación Av. Unión Nº 256 - distrito El Porvenir, portando el revólver marca Tejano, Cal. 321 Serie Nº 06887, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma;

Que, con escrito de fecha 26.MAY.2003, recepcionado el 16.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003 y tomando en cuenta que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y que una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Artículos 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la empresa recurrente el día 21.MAY.2003 y el recurso impugnativo de fecha 26.MAY.2003, ha sido recepcionado el día 16.JUN.2003, esto es a los dieciocho (18) días, de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3623-2003-IN-0203 del 10.JUL.2003;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 1033-2003-IN-1704 del 6.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

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