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SENTENCIA

APELACION N° 1443-2003-DEL SANTA · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL  Y SOCIAL

2000-01-01SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL  Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
451648
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL  Y SOCIAL

APELACION N° 1443-2003-DEL SANTA

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima dieciséis de febrero

del dos mil cuatro.-

VISTOS; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante escrito de fojas ciento setenticuatro, la Municipalidad demandada formula recurso de apelación contra la sentencia de fojas ciento sesentinueve, su fecha once de junio del dos mil tres, que declara fundada la demanda; Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional, en reiterada y uniforme jurisprudencia con carácter vinculante, ha establecido que la pluralidad de instancias y la motivación de resoluciones constituyen garantías de la administración de justicia y principios generales del Derecho aplicables también en el ámbito administrativo, por tal razón los Concejos Municipales actúan como órgano superior inmediato del Alcalde cuando éste resuelva en primera instancia reclamaciones sobre derechos laborales, como es el caso de autos; Tercero.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que por Resolución de Alcaldía número cero seiscientos cinco, del tres de noviembre de mil novecientos noventinueve (fojas sesenticinco), la demandada aprobó la liquidación de compensación por tiempo de servicios de la ex servidora empleada por la suma de seiscientos veintiún nuevos soles con treintidós céntimos; dicha decisión fue impugnada mediante el recurso de reconsideración del veinte de diciembre de mil novecientos noventinueve, el que fue declarado infundado por Resolución de Alcaldía número cero veintinueve, del treintiuno de enero del dos mil (fojas ochentitrés); contra ésta última interpone recurso de apelación, sobre el que recae el Decreto de Alcaldía número cero veintidós guión dos mil guión MPS, su fecha veintitrés de mayo del dos mil (fojas noventidós), que agota la vía administrativa dejando a salvo el derecho del recurrente a acudir a la vía judicial competente, por considerar que "..en este caso la resolución impugnada ha sido expedida por el Titular del Pliego, no existiendo otro superior a él que resuelva asuntos administrativos; Cuarto.- Que, advirtiéndose que la accionante, en la vía administrativa ha formulado recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía que declara infundado su recurso de reconsideración, el Alcalde debió elevar el expediente administrativo a la instancia superior, esto es, ante el Concejo Municipal, órgano al que corresponde resolver la apelación, en cumplimiento del principio de la instancia plural prevista en el artículo ciento treintinueve, inciso sexto de la Constitución Política del Estado; Quinto.- Que, al no haber procedido en el modo indicado, el Decreto de Alcaldía número cero veintidós guión dos mil guión MPS, incurre en las causales de nulidad contendidas en los incisos a), b) y c) del artículo cuarentitrés del Decreto Supremo cero dos guión noventicuatro guión JUS, por haber sido expedido por órgano incompetente, por ser contraria a la Constitución Política del Estado y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Sexto.- Que, respecto a la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía número cero seiscientos cinco, del tres de enero de mil novecientos noventinueve, esta Sala Suprema se encuentra impedida de resolver debido que el recurso de apelación se encuentra pendiente de pronunciamiento por el órgano administrativo, conforme a lo anotado en las consideraciones precedentes; por estas consideraciones, REVOCARON la sentencia de fojas ciento sesentinueve, su fecha once de junio del dos mil tres, que declara fundada la demanda; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA en parte la demanda respecto a la pretensión de nulidad del Decreto de Alcaldía número cero veintidós guión dos mil guión MPS, del veintitrés de mayo del dos mil, en consecuencia, NULO el citado Decreto de Alcaldía; ORDENARON que la autoridad administrativa dé el trámite legal correspondiente al recurso de apelación, tendiendo en cuenta las consideraciones de la presente resolución; asimismo declararon IMPROCEDENTE la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad de las Resolución de Alcaldía número cero seiscientos cinco y Resolución de Alcaldía número cero veintinueve, de fechas tres de noviembre de mil novecientos noventinueve y treintiuno de enero del dos mil, respectivamente; en los seguidos por Amelia Rondán de Timoteo, con la Municipalidad Provincial del Santa, sobre impugnación de resolución administrativa y los devolvieron .-

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