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SENTENCIA

EXP. N.° 01773-2010-PHC/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
488840
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N.° 01773-2010-PHC/TC

TACNA

PEDRO FÉLIX

APAZA NIETO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Ramos Tejada, a favor de don Pedro Félix Apaza Nieto, contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 500, su fecha 31 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de mayo de 2009 don Pedro Félix Apaza Nieto interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Sivina Hurtado, Ponce Mier, Vinatea Medina, Pariona Pastrana y Zecenarro Mateus, denunciando la violación de su derecho a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad con la emisión de la Ejecutoria Suprema de fecha 29 de agosto de 2008.

Al respecto refiere que mediante la resolución cuestionada se declaró la nulidad de la pena a treinta y cinco años a la que fue condenado por la Sala Superior y en su lugar se le impuso la pena de cadena perpetua por el delito de robo agravado con subsecuentemente muerte. Señala que la pena perpetua contraviene el derecho a la dignidad de la persona humana y al principio constitucional que determina que régimen penitenciario tiene por objeto la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, asimismo vulnera las reglas mínimas en el tratamiento que como recluso le corresponde, así como las funciones que tiene la pena conforme a lo establecido por el Código Penal. Agrega que la pena de cadena perpetua ha sido declarada inconstitucional por el Supremo Tribunal.

Realizada la investigación sumaria se recabó las copias certificadas de las instrumentales pertinentes.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con fecha 10 de febrero de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que la pena de cadena perpetua ha sido expedida dentro del debido proceso, debidamente motivada y con arreglo a la ley. Agrega que dicha pena resulta acorde con la Constitución.

La Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

“ (...) de las exigencias de “reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación” como fines del régimen penitenciario, se deriva la obligación del legislador de prever una fecha de culminación de la pena, de manera tal que permita que el penado pueda reincorporarse a la vida comunitaria”.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

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