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SENTENCIA

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
869728
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, diecisiete de Junio del dos mil tres.-

VISTOS; Con los acompañados y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto; y ATENDIENDO: PRIMERO.- La sentencia de primera instancia le fue favorable a la entidad recurrente, por lo que no se le puede exigir el requisito de procedencia a que se refiere el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La entidad impugnante invoca como causal de su recurso la prevista en el inciso 3 del numeral 386 del Código Adjetivo citado, relativa a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, haciéndola consistir en que la sentencia de vista resulta contradictoria e incongruente, pues señala que la sentencia de primera instancia se encuentra debidamente motivada al haberse evaluado los hechos y merituado las pruebas, conforme se expresa en sus considerandos pertinentes y que por tal razón no se ha debido de sancionar la nulidad de la citada resolución de primera instancia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las órganos judiciales en segunda instancia están facultados para declarar la nulidad de oficio de los actos procesales en los supuestos que señala el numeral 176 del Código Procesal Civil. Por lo que el Colegiado inferior, al estimar que el a-quo no ha apreciado en su conjunto los medios probatorios aportados al proceso, no ha colisionado el derecho al debido proceso, pues lo que se persigue al sancionar la nulidad es que el juzgador cumpla con su función predeterminada en la ley y logre de esta forma la finalidad del proceso. Por lo que no evidenciándose que se haya infringido el debido proceso en los términos denunciados el recurso debe declararse improcedente. Por tales razones y con la facultad que confiere el artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Servicios Especiales La Victoria Limitada, representada por su Gerente General don Oscar Pantoja Cáceres, en los seguidos con don Simeón Ccaulla Caritas y otros sobre nulidad de acto jurídico, CONDENARON a la Cooperativa recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como a las costas y costos originados en la tramitación del proceso, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad y los devolvieron.-

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