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SENTENCIA

877584

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
877584
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN N° 1335-2009-SUNARP-TR- L

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 1335-2009-SUNARP-TR- L

Lima, 28 de agosto de 2009

APELANTE : JUAN MARTEL ESTELA

TÍTULO : N° 010269 de14-05-2009

RECURSO : N° 00052193 del 05-08-2009

REGISTRO : Sociedades de Pucallpa

ACTO(s) : TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

(...)

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Si el socio excluido de una sociedad de responsabilidad limitada debe participar en la formalización de la transferencia de sus participaciones.

VI. ANÁLISIS

1. El procedimiento para la exclusión de socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) se encuentra prevista en el artículo 293 de la Ley General de Sociedades. Así, de acuerdo a la norma, si se presenta alguna de las causales señaladas en el estatuto y el propio artículo 293, basta con el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, lo cual debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Sociedades. El socio excluido tiene derecho a oponerse a través de la vía del proceso abreviado. Si la exclusión no se sustenta en alguna de las causales previstas en la indicada norma o si estas no se acreditan debidamente, el juez puede ordenar la restitución del socio excluido.

2. En el presente caso, según consta en el asiento D0002 de la partida electrónica N° 05002641 del Registro de Sociedades Pucallpa, en junta general del 3 de marzo del 2005, la sociedad Ventas y Servicios Martel Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Veserma S.C.R.L, acordó la exclusión del socio Miguel Nail Martel del Pinto, quedando como únicos socios Juan Martel Estela y Karina García Castro.

Con la rogatoria del presente título se pretende la inscripción de la liquidación del socio excluido, transferencia de participaciones sociales y modificación parcial del estatuto, acordada en junta general del 26 de abril de 2005, con la concurrencia de los dos socios: Juan Martel Estela y Karina García Castro.

3. El Registrador ha observado el título por considerar obligatoria la participación del socio excluido Miguel Nail Martel del Pinto.

Al respecto, el artículo 291 de la Ley General de Sociedades establece la formalidad que deben reunir las transferencias de las participaciones sociales, así la ley ha precisado el derecho de adquisición preferente del que gozan los socios cuando cualquiera de ellos decida vender sus participaciones, entonces, salvo otros pactos establecidos en el estatuto, las participaciones no pueden ser transferidas libremente.

La Ley General de Sociedades no ha establecido el destino de las participaciones del socio excluido, sin embargo, por aplicación extensiva del artículo 291, ya citado, los socios restantes tendrán el derecho de preferencia para la adquisición de dichas participaciones, siempre que el socio excluido decida voluntariamente venderlas. En este supuesto, tratándose de una compraventa, es necesaria la intervención del socio excluido como del socio que adquiere las participaciones siendo que dicha voluntad debe formalizarse en escritura pública. Así, la norma en mención señala: “la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro no basta, pues, el acuerdo y la comunicación a la sociedad como en las sociedades anónimas, cerradas.

Elías Laroza, en sus comentarios a la Ley General de Sociedades, señala: “la exigencia de esta formalidad constituye una de las más notorias diferencias con las S.A.C., en las que conforme al régimen general aplicable a todas las sociedades anónimas, es suficiente el registro de la transferencia de acciones en la matrícula” 1 .

4. En esta misma línea, el Reglamento de inscripciones del Registro de Sociedades regula en su artículo 97, que: “la inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública, con intervención del transferente y del adquirente”.

De otro lado, el artículo 99 del mismo Reglamento regula la inscripción de las transferencias de participaciones, señalando que “no (se) exige que, simultáneamente, se inscriba el acuerdo de los socios modificando el pacto social, estableciendo la nueva distribución de Ias participaciones representativas del capital social”.

En el sentido, la norma objetiva registra y regula como actos separables, la transferencia de las particiones y la modificación del pacto social.

5. En el presente caso, se ha presentado al registro, el parte notarial de la escritura pública que contiene el acta del 26 de abril de 2005, en la cual el socio Juan Martel Estela da cuenta de la transferencia a su favor de las partipaciones que fueron del socio excluido Miguel Nail Martel de Pinto mediante documento privado del 15 de abril de 2008, siendo que dicha transferencia fue aprobada por unanimidad.

Asimismo, se acordó por unanimidad la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, redactándose su nuevo contenido con el cuadro de participacionistas resultante.

Sin embargo, como señala el Registrador a cargo de la calificación del título alzado, no consta la participación del socio excluido en la escritura pública. Al respecto, si bien es cierto que ya no goza del derecho a voz y voto en la junta general, no justificándose por ello su presencia en dicha junta; sin embargo, ello no significa que se omita su participación en la formalización de la escritura pública, por cuanto ello acreditará su consentimiento del acto traslativo, siendo este un requisito de validez.

Para acreditar el consentimiento del transferente, puede presentarse al Registro la escritura pública que formalice la transferencia de las participaciones efectuada el 15-04-2005 (a que se hace alusión en la Junta), pues como ya lo señalamos, se trata de un acto independiente, pero necesario para la inscripción de la modificación del estatuto.

En tal sentido, debe revocarse el literal a) y confirmar el literal b) de la observación.

6. Los derechos registrales por los actos de transferencia de participaciones y modificación de estatuto ascienden a S/. 57.00, habiendo abonado S/. 66.00, corresponde devolver S/. 9.00 nuevos soles.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR el literal a) y CONFIRMAR el literal b) de la observación formulado por el Registrador del Registro de Sociedades de Pucallpa al título referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO, Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ, Vocal del Tribunal

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA, Vocal del Tribunal Registral

NOTA

1 Elias Laroza Enrique. Ley General de Sociedades Comentada . Normas Legales. Agosto 1991. Fascículo V. p. 585.

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