⚖️ Índice 2000-01-01 Lima, veintisiete de febrero del dos mil cuatro:
SENTENCIA

Lima, veintisiete de febrero del dos mil cuatro:

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992601
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Lima, veintisiete de febrero del dos mil cuatro:

VISTOS: y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete del texto modificado de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis para su admisibilidad; Segundo: Que, como fundamento de su recurso, el demandante denunda la interpretación errónea del artículo dieciocho del Decreto Legislativo número seiscientos ochentiocho, pues sostiene que la sentencia recurrida ha desestimado el pago de la póliza de seguro de vida alegando que el actor no acredita haber solicitado su percepción dentro del término de treinta días de producido su cese, pese a que la acotada norma no indica plazo alguno para solicitado su entrega; además, constituye un derecho del trabajador mantener su seguro de vida en vigor, para lo cual el empleador está obligado a entregar la información pertinente sobre la Compaíiía de Seguros y el capital asegurado; Tercero: Que, analizado el recurso, es de advertirse que el actor pretende el debate, en Sede casatoria, de aspectos relacionados con los trámites para la percepdón de la póliza de seguro de vida, para efectos de establecer si éste se ha cumplido o no conforme a ley, circunstancia que no cabe analizar a través de una causal sustantiva que prescinde del análísis de aquello que estima probado; Cuarto Que, siendo así, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos de fondo previstos en el artículo cindncuentiocho del texto modificado de la Ley Procesal del Trabajo; por estos fundamentos: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas setecientos ochentiuno por don Valente Roque Villaorduña en los seguidos contra Panamericana Televisión Sociedad Anónima sobre pago de reintegro de beneficios sociales y otro; y estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria: ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieren:

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