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SENTENCIA

Lima, quince de febrero Del dos mil.

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
992660
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Lima, quince de febrero Del dos mil.

VISTOS, con los acompañados; Y ATENDIENDO: Primero: Que, la empresa Rodga Sociedad Anónima recurre en casación invocando el incíso tercero del articulo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil por la causal de "afectación del debido proceso"; Segundo: Que, fundamentando su recurso manifíesta que se ha preferidoel principio fundamental axiológico de la cosa juzgada, pues la causa seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima y las pretensiones que conlleva quedaron finiquitadas mediante sentencia firme y ejecutoriada, a la que se le debe dar la calidad de cosa juzgada para éste o cualquier otro proceso que pretenda más de lo mismo que anteriormente fuera objeto de tutela jurisdiccional, y que se da la trilogía procesal exigida para esta figura adjetiva; Tercero: Que, la fundamentación dei recurso no satisface el requisito de fondo contemplado en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil pues el recurrente dedujo la excepción de cosa juzgada, la misma que fue declarada infundada y quedó consentida ai no haber sido impugnada, además de que al haberse declarado saneado el proceso precluye todo cuestionamiento a la valídez de la relación jurídico procesal a tenor de lo establecido en el artículo cuatrocientos sesentiséis del Código Procesal Civil; Cuarto: Que, en consecuencia, en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código Adjetivo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas doscientos veinticuatro contra la resolución de ista de fojas doscientos dieciocho,su fecha seis de octubre del año próximo pasado; CONDENARON al recurrenteal pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Yago Sociedad Anónima con Rodga Sociedad Anónima sobre obligación de dar suma de dinero;

y los devolvieron.

S.S.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

CACERES B.

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