⚖️ Índice› 2000-01-01› Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado · LA SALA RESUELVE:
SENTENCIA

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado · LA SALA RESUELVE:

2000-01-01LA SALA RESUELVE:
Tipo
SENTENCIA
Número
1655863
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
LA SALA RESUELVE:

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 2172-2008-TC-S1

Lima, 30 de julio de 2008

Visto, en sesión de fecha 25 de julio del 2008 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 2018/2008.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 07 del proceso de selección por proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0829M00781 para la “Adquisición de Insumos de Laboratorio Automatizados para la red Asistencial Huánuco 2008”; oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

i. Su representada ha cumplido con todas y cada una de las exigencias requeridas en las bases administrativas. Pese a ello, el Comité Especial omitió indicar los motivos de su descalificación; recortando de esta manera su derecho a la legítima defensa.

ii. Por otro lado, se cuestiona la propuesta técnica del postor ganador, por haber omitido presentar el Registro Sanitario del equipo que será entregado en cesión en uso, pese a ser éste un requisito obligatorio; sustentando que tenerse en consideración que el equipo que será entregado en cesión en uso debe contar con Registro Sanitario a fin de ser comercializado, de acuerdo al Oficio Nº 1379-2008-DIGEMID-DG-DAS-ERDICOSSAN/MINSA).

iii. Por estos motivos, el impugnante solicita que se revierta su descalificación, se descalifique al adjudicatario, y al haber cumplido su representada con presentar todas las exigencias establecidas en las bases, se le adjudique la buena pro.

i. El postor TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. no cumplió con acreditar que el equipo ofertado cumplía con los requerimientos técnicos exigidos por EsSalud; ya que éste no realiza medición en simultáneo de todos los parámetros solicitados como es el Calcio iónico (Cai) y el cloro (Cl).

ii El equipo ofertado tampoco acredita que su equipo posea dentro del manejo del control de calidad, las Reglas de Westgard, que permiten llevar a cabo un eficiente control de los resultados obtenidos por el equipo.

iii. TECONOLOGÍA INTELIGENTE SR.L. adjuntó en su propuesta una copia simple del Cronograma de Mantenimiento Preventivo de Fabricación cuando en las bases se solicitó que este documento debía ser fedateado (legalizado) y donde se observa que no aparece el elemento Cloro como materia de alguna actividad de mantenimiento.

iv. Finalmente, señala el adjudicatario, que carece de sentido contradecir el cuestionamiento indicado por el impugnante sobre la presentación del Registro Sanitario del Equipo ofertado en cesión en uso.

i. Dado que en el cuadro de evaluación no se especificaba cuáles eran las especificaciones técnicas que habría incumplido el impugnante, solicitó información al Comité Especial en este extremo, para que lo precise.

En respuesta a ello, el Comité Especial mediante Carta Nº 135-CEPAMC-RAHU-ESSALUD-2008, informó que los motivos de descalificación del impugnante fueron los siguientes:

a. El postor impugnante no contaba con las reglas de Westgard para el programa del Control de Calidad; tal y como fue comprobado por el usuario al utilizar el equipo ofertado por el impugnante, así como por no haberse encontrado en la folletería del equipo.

b. Dicho equipo no es capaz de dosar simultáneamente los cuatro (4) parámetros de Electrolitos requeridos: Na, K, Cl y Ca; conforme fue comprobado por el usuario y consta en el folio 14 de su expediente técnico, donde se indica que el equipo determina Na, k, Cl y/o Ca.

c. Finalmente, se observa que la experiencia del usuario en cuanto al servicio técnico para el equipo ofertado no ha satisfecho las necesidades del servicio de Laboratorio Clínico de la Red Asistencial de Huánuco.

ii. Por otra parte, mediante Carta Nº 7078-ORM-GCPS-ESSALUD-2008 y ampliando la opinión vertida en el Informe anterior, el Comité indicó que en la hoja de presentación del equipo que integra la oferta, el impugnante declaró haber presentado “Controles de Calidad Automatizado Abordo”, con lo que estaría cumpliendo con lo solicitado en las Bases.

iii. Además, teniendo en consideración la opinión vertida por la Oficina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, el primer motivo de descalificación habría quedado desvirtuado; porque la propuesta técnica del impugnante cumple con la especificación técnica “Controles de Calidad Automáticos”.

iv. En lo referente a los parámetros de electrolitos requeridos, el objeto del proceso de selección es la adquisición de insumos de laboratorios automatizados y el equipo resulta ser un elemento accesorio, por lo tanto no se puede exigir que realice el dosaje simultáneo de una sustancia adicional que no se exige respecto del objeto principal del proceso de selección.

v. Por otro lado, refiere la Entidad que el órgano Técnico de la misma, mediante Informe Nº 116-ORM-GCPS-ESSALUD-2008, señaló que al evaluar la propuesta del impugnante, observa que a folios 27 de su propuesta, no señala en su Protocolo de Análisis: farmacopea o suplemento de referencia, metodología analítica o norma técnica a que se acoge el fabricante, tal como lo solicitan las Bases.

vi. Finalmente, refiere que no le corresponde emitir pronunciamiento respecto al cuestionamiento del impugnante contra la propuesta técnica del adjudicatario porque no ha revertido su condición de desestimado.

i. la Entidad; solicitándole que se pronuncie respecto al cuestionamiento realizado por el postor impugnante contra la propuesta técnica del postor LABDEALERS S.A.C., relacionado a la omisión de presentación del Registro Sanitario del equipo ofertado por dicho postor.

ii. la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud; solicitándole se sirva indicar si el Registro Sanitario Nº E-12871-RD remitido mediante la Resolución Directoral Nº 13927 SS/DIGEMID/DERD/DR del 28 de diciembre del 2008 respecto al REACTIVO DE DIAGNÓSTICO EXTRANJERO: STAT PROFILE PHOX CALIBRATOR CARTRIDGE ha sido otorgado por la metodología STAT PROFILE PHOX Regresión linear comparada; como se señala a folios 226 de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad.

i. Conforme se advierte de la Resolución Nº 1616-2008-TC-S1, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud había emitido el Informe Nº 164-2008-DIGEMID-DAS-ERDICOSAN/MINSA, a través del cual manifestó:

“(…) Al respecto debemos manifestar que los ANALIZADORES DE GASES Electrolitos y Metabolitos, modelo cobas b 211= Roche OMNI S y ANALIZADOR de Electrolitos modelo cobas= 121 = Roche OMNI C, en la actualidad requieren Registro Sanitario para su importación y comercialización, por encontrarse comprendidos en la normativa vigente R.M. 283-98-SA/DM y sus ampliatorias, el mismo que enmarca a los Equipos Analizadores de Gases, dentro de la especialidad de Anestesiología Grupo II A – 1 y a los reactivos para determinación de gases en sangre, en el GRUPO I (REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO CLÍNICO) M-4 usados para Dosajes Químicos y Sangre, en el GRUPO I (REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO CLÍNICO) M-4, Usados para Dosajes Químicos y Bioquímicos.

Es necesario señalar que, por la función que cumplen, tanto los Reactivos como los Equipos ANALIZADORES DE GASES (Análisis de Gases y Electrolitos, generalmente en paciente en estado crítico), se trata de Equipos propiamente empleados en el ámbito Hospitalario por lo que el análisis de gases y electrolitos pueden ser requeridos en las diferentes en las diferentes especialidades, para el monitoreo del tipo del paciente antes indicado, independientemente del área de Instalación de los mismos.”

ii. Siendo que la entidad técnico normativa en materia de medicamentos y productos afines ha opinado que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 283-98-SA/DM y sus ampliatorias, los equipos del modelo ofertado por LABDEALERS S.A.C. deben contar con Registro Sanitario, la propuesta técnica de dicho postor no debió haber sido admitida al haber omitido la presentación de un requisito mínimo.

i. Indica que dicho postor no contaba con las reglas de Westgard para el programa del Control de Calidad; tal y como fue comprobado por el usuario al utilizar el equipo ofertado por el impugnante, así como por no haberse encontrado en la folletería del equipo.

ii. Dicho equipo no es capaz de dosar simultáneamente los cuatro (4) parámetros de Electrolitos requeridos: Na, K, Cl y Ca; conforme fue comprobado por el usuario y consta en el folio 14 de su expediente técnico, donde se indica que el equipo determina Na, K, Cl y/o Ca.

iii. Finalmente, se observa que la experiencia del usuario en cuanto al servicio técnico para el equipo ofertado no ha satisfecho las necesidades del servicio de Laboratorio Clínico de la Red Asistencial de Huánuco.

i. Según la opinión vertida por la Oficina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la propuesta técnica del impugnante cumple con la especificación técnica “Controles de Calidad Automáticos”. Por lo que dicho motivo de descalificación ha quedado desvirtuado.

ii. En lo referente a los parámetros de electrolitos requeridos, el objeto del proceso de selección es la adquisición de insumos de laboratorios automatizados y el equipo resulta ser un elemento accesorio. Las especificaciones técnicas correspondientes al ítem 7 del proceso requieren reactivos para el dosaje de gases y electrolitos (Na, K y Cl), como se describe en el siguiente detalle:

Por tanto, concluye el Informe, no se puede exigir que el equipo realice el dosaje simultáneo de un reactivo químico adicional (Ca) que no es exigido respecto del objeto principal del proceso de selección.

iii. Finalmente, la Entidad ha indicado como único fundamento válido de descalificación el hecho que la propuesta de TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L. no cumplió con señalar en su Protocolo de Análisis: farmacopea o suplemento de referencia, metodología analítica o norma técnica a que se acoge el fabricante, tal como lo solicitan las Bases. Por lo que corresponderá verificar si la propuesta técnica en cuestión ha cumplido o no con dicha exigencia.

Presentación:

Kit de Reactivos para el dosaje de Gases y Electrolitos Na, K y Cl sanguíneos Arteriales en empaque de 440 pruebas. Tiempo de Expiración no menor de 8 meses a partir de la fecha de entrega.

METODOLOGÍA: Potenciometría, Fotometría, ISE directo.

Asimismo, se observa en el “Certificado del Contenido de la Prueba Analítica” (folios 206) respecto al producto STAT PROFILE PHOX CALIBRATOR CARTRIDGE B– NOVA BIOMEDICAL, lo siguiente:

“Metodología:

Stat Profile pHOx Plus, regresión linear comparada.

Trazabilidad de los Estándares:

Analitos trazados según Materiales de Referencia Estándar NIST.

Tipos de Análisis Realizados:

ISE, Foto-Ópticos, Amperometría y Potenciometría

Presentación:

Kit compuesto de 5 bolsas conteniendo soluciones acuosas. Y

Adicionalmente Cartucho Electrónico, Bolsa de Desechos surfactante y septa…”

“(…) la entidad técnico normativa en materia de medicamentos y productos afines (DIGEMID) ha opinado que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 283-98-SA/DM y sus ampliatorias, los equipos del modelo ofertado por LABDEALERS S.A.C. deben contar con Registro Sanitario, la propuesta técnica de dicho postor no debió haber sido admitida al haber omitido la presentación de un requisito mínimo …”

Equipo tipo 4

ANALIZADOR DE GASES Y ELECTROLITOS

1. Tipo

- Analizador de Flujo Continuo.

2. Metodología

Fotometría, Potenciometría, ISE directo, Amperometría, Conductividad y/o Medición Electroquímica y/o Métodos Complementarios.

3. Performance

25 ó más pruebas por hora.

4. Características

- Determinación directa de Gases Arteriales: pH, pCO2, pO2.

- Determinación directa de Electrolitos: Na, K, Cl y Ca iónico.

- Determinación directa de SO2%, Hemoglobina y Hematocrito.

- Bioseguridad: Paquete de reactivos incluido contenedor de desechos cer.

- Controles de Calidad Automáticos.

- Aspiración de muestras en viales sin uso de adaptadores.

5. Muestra

- Sangre arterial en jeringa heparinizada.

- Sangre en capilares heparinizados.

- Suero y Plasma en viales.

6. Procesamiento

De Datos

- Interno: Software y Hardware para el manejo de datos del Equipo (procesamiento de calibraciones, controles y resultados), con capacidad de Archivo de datos.

- Impresora: Proporcionar software que permita impresión automática.

Proporcionar papel de impresión

7. Accesorios del

Equipo

- Fuente de poder de emergencia (UPS).

8. Consumibles,

controles y

complementos

- Todos los Consumibles, Calibradores, Controles, Complementos y Accesorios deberán ser entregados en forma periódica (acompañando la entrega de los reactivos), en cantidad suficiente de acuerdo a los protocolos de cada metodología para permitir la realización completa de las pruebas.

- Soluciones y Complementos de Limpieza: En cantidad suficiente que permita la realización de las pruebas, las calibraciones y los lavados adicionales, requeridos de acuerdo a la metodología de trabajo.

9. Soporte

técnico

Mantenimiento Preventivo de fabricación (copia fedateada).

Mantenimiento Correctivo: Inmediato hasta 48 horas y los 7 días de la semana, todo el año.

Personal técnico especializado que debe estar acreditado por la empresa, con experiencia en mantenimiento en equipos automatizados con residencia en Huánuco. ( Obligatorio )

10. Modo de

Operación

- 220V, 60Hz

Como se observa, no se había requerido en un primer momento a las propuestas el Registro Sanitario del Equipo tipo 4: Analizador de Gases y Electrolitos, sin embargo, estando a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que los bienes, servicios u obras a contratar deberán cumplir con obligatoriamente con las normas técnicas, petrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere [15] , en concordancia con el artículo 31º del Reglamento que indica que los reglamentos técnicos, las normas petrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar; siendo también obligatorios los requerimientos técnicos mínimos establecidos en Reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación [16] , y por otra parte, considerando que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID ha establecido como requisito necesario el Registro Sanitario para los equipos analizadores de gases, de acuerdo a lo Establecido en la Resolución Ministerial Nº 283-98-SA/DM y sus ampliatorias; dicho elemento constituye un requisito técnico mínimo, el mismo que es implícito en las especificaciones técnicas del equipo tipo 4, es necesario que el equipo ofertado cuente con el Registro Sanitario correspondiente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de las Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

Ramírez Maynetto.

PRESIDENTE

Isasi Berrospi.

VOCAL

Cabieses López.

VOCAL

[1] Norma publicada con fecha 03 de Diciembre de 2006.

[2] De fecha 03 de marzo de 2007

[3] “ Artículo 87.- Régimen de Notificaciones

Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE .

A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.

Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.”

[4] “ Artículo 1º.- Concepto de acto administrativo .

1.1. Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta…”

[5] “ Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo

6.1. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican al acto adoptado...”

[6] “ Artículo 132.- Otorgamiento de la Buena Pro

(…) En la fecha señalada en las Bases el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección, a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores .” (el subrayado es nuestro).

[7] “ Artículo 3º.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones

Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

(…) 5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones . Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.” (el subrayado es nuestro).

[8] “ Artículo 40º.- Libro de actas de procesos de selección

(…) En las Actas deberán consignarse todos los acuerdos que adopte el Comité Especial , copia de las cuales deberán agregarse al Expediente de Contratación.” (el subrayado es nuestro).

[9] " Artículo 57.- Nulidad

El Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hallan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso…”

[10] “ Artículo 14.- Conservación del acto

14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente , prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes , los siguientes:

(…)14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial…”

[11] “ Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-

Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento.”

[12] “ Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.”

[13] “ Artículo 117.- Integración de Bases

Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna , bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso.” (el subrayado es nuestro).

[14] “ Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases.-

Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

g) El método de evaluación y calificación de propuestas ;

(…) Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante .”

[15] “ Artículo 12º.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar

Sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las otras características de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, petrológicos y/o sanitarias nacionales si las hubiere…”

[16] “ Artículo 31º.- Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas, Petrológicas y/o sanitarias Nacionales

Los reglamentos técnicos, las normas petrológicas y/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridades competentes son de obligatorio cumplimiento para establecer las características técnicas de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar. Asimismo, serán obligatorios los requerimientos técnicos mínimos establecidos en Reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación…”

← Volver al índice