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SENTENCIA

TRIBUNAL FISCAL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1661898
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

TRIBUNAL FISCAL

RTF Nº 1715-10-2015

EXPEDIENTE N°

: 19731-2014

INTERESADO

ASUNTO

: Multa

PROCEDENCIA

: Lima

FECHA

: Lima, 18 de febrero de 2015

VISTA la apelación interpuesta por ………………………………. con R.U.C. N° ………………….. contra la Resolución de Intendencia N° 0250140019612/SUNAT de 30 de setiembre de 2014, emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa N° 021-002-0051440, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 150° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que este Tribunal no podrá pronunciarse sobre aspectos que considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia, en tal caso declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda.

Que según se aprecia de fojas 60 a 65, la recurrente interpuso recurso de reclamación contra la Resolución de Multa N° 021-002-0051440 (foja 55), girada por no haber cumplido con presentar la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos de marzo de 2014 dentro del plazo establecido, invocando la aplicación del criterio establecido en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 9538-3- 2008 y argumentando no haber iniciado operaciones, adjuntando para tal efecto, entre otros, copias de las facturas emitidas por conceptos distintos al giro de su negocio durante el ejercicio 2013, copia de la declaración jurada de terminales móviles y/o fijos inalámbricos activados al 31 de diciembre de 2013, en la que reporta que no tiene terminales activados, debido a que no cuenta con clientes y/o abonados, copia de la Carta N° 033-2014/DL a fin de remitir a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones dicha declaración y copia de la Carta N° 017-2014/DL informando a OSIPTEL que se había aprobado la modificación de su plan de cobertura, el cual había sido prorrogado hasta el 26 de junio de 2014 (fojas 11 a 54).

Que sin embargo, de la revisión de la resolución apelada (fojas 96 y 97), se observa que la Administración ha omitido pronunciarse sobre los citados medios probatorios.

Que en tal sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 150° del Código Tributario antes glosado, procede declarar la nulidad e insubsistencia de la resolución apelada, a efecto que la Administración emita pronunciamiento conforme a ley.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la Administración deberá realizar las verificaciones pertinentes a fin de determinar si la recurrente se encontraba obligada a presentar la declaración, cuyo incumplimiento originó la sanción que es materia de autos.

Con las vocales Villanueva Aznarán y Ruiz Abarca, e interviniendo como ponente la vocal Guarníz Cabell.

RESUELVE:

DECLARAR NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia N° 0250140019612/SUNAT de 30 de setiembre de 2014.

Reqístrese, comuniqúese y remítase a la SUNAT, para sus efectee.

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