TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 1251-11-2015
EXPEDIENTE N°
: 15948-2009
INTERESADO
ASUNTO
: Arbitrios Municipales
PROCEDENCIA
: La Victoria - Lima
FECHA
: Lima, 4 de febrero de 2015
VISTO el Oficio N° 090-2009-GDS/MDLV de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Victoria, elevó los actuados materia del presente expediente.
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 162° de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán resueltas y notificadas en un plazo no mayor 45 días hábiles siempre que, conforme con las disposiciones pertinentes, requiriese pronunciamiento expreso de la Administración.
Que el artículo 163° del citado código, modificado por Decreto Legislativo N° 981, prevé que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán apelables ante este Tribunal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las que serán reclamables.
Que de conformidad con el artículo 145° del anotado código, modificado por Decreto legislativo N° 953, el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente a este Tribunal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 104° del referido código, modificado por Decreto Legislativo N° 981, la notificación de los actos administrativos se realizará por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, y que el acuse de recibo debe contener, como mínimo, el nombre de quien recibe y su firma o la constancia de la negativa, y la fecha en que ésta se realiza, entre otros requisitos.
Que mediante Resolución N° 00539-4-2003, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2003, que constituye precedente de observancia obligatoria, este Tribunal ha establecido que las resoluciones formalmente emitidas que resuelvan las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo 163° del Código Tributario pueden ser apeladas ante este Tribunal, no así las esquelas memorándums, oficios o cualesquiera otro documento emitido por la Administración, salvo que éstos reúnan los requisitos de una resolución
Que con Resolución Gerencial N° 068-08-GDS/MDLV de 11 de abril de 2008, de foja 89, la Administración declaró improcedente la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 019-07 sobre condonación de deudas tributarias por riesgo social, presentada por la recurrente.
Que contra la indicada resolución gerencial, el 14 de mayo de 2008 la recurrente interpuso recurso de apelación, de fojas 90 y 91, que fue resuelto por la Administración a través de la Resolución de Gerencia N° 008-2009-GM/MDLV de 17 de febrero de 2009, de fojas 97 y 98.
Que mediante escrito de 17 de marzo de 2009, de fojas 105 a 107, la recurrente impugnó la Resolución de Gerencia N° 008-2009-GM/MDLV.
Que asimismo, en la fecha antes citada, la recurrente formuló queja ante este Tribunal contra la indicada resolución de gerencia, la que fue declarada improcedente a través de la Resolución N° 02593-1-2009 de 20 de marzo de 2009, habiendo sido notificada a la recurrente el 25 de marzo de 2009, conforme se aprecia a foja 129, asimismo, dicha resolución dio trámite de apelación a la mencionada queja, y dispuso que la Administración verificara los requisitos de admisibilidad respectivos, y en caso aquélla hubiera interpuesto previamente el citado recurso, se le anexaran los actuados.
Que con Carta N° 043-2009-MDLV-GM de 6 de abril de 2009, de foja 109, la Administración declaró improcedente el recurso interpuesto contra la Resolución de Gerencia N° 008-2009-GM/MDLV, siendo que dicha carta de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución N° 00539-4-2003, constituye un acto administrativo pasible de ser impugnado, dado que reúne los requisitos de una resolución, al encontrarse debidamente motivada, con la base legal correspondiente y haber emitido pronunciamiento respecto del recurso formulado, apreciándose de su constancia respectiva, de foja 110, que fue notificada el 8 de abril de 2009, en el domicilio fiscal de la recurrente mediante acuse de recibo, habiéndose consignado los datos de identificación y la firma del receptor, de acuerdo con el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario.
Que mediante el Oficio N° 090-2009-GDS/MDLV, de foja 121, la Administración remitió a esta instancia los actuados y la Carta N° 043-2009-MDLV-GM, sin embargo, no se advierte en autos que la recurrente hubiera interpuesto recurso de apelación contra dicha carta.
Que en tal sentido, corresponde remitir los actuados a la Administración, a fin que verifique si la recurrente, en uso de su derecho, ha presentado impugnación contra la referida carta y, de ser el caso, eleve los actuados previa verificación de los requisitos de admisibilidad.
Con los vocales Pinto de Aliaga y Martel Sánchez, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos.
RESUELVE:
REMITIR los actuados a la Administración, a fin de que proceda de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, para sus efectos.