TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 4234-Q-2015
EXPEDIENTE N º
: 16421-2015
INTERESADO
:
ASUNTO
: Queja
PROCEDENCIA
: Lima
FECHA
: Lima, 18 de noviembre de 2015
VISTA la queja presentada por………………………………………………………………………….con RUC N° ………….contra la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, por actuaciones que vulneran el procedimiento legal establecido.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa cuestiona que pese a haber transcurrido más de tres años desde la notificación de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10904-1-2012 que declaró nula la Resolución de Multa N° 024-002- 0123481, la Administración haya emitido la Resolución de Multa N° 024-002-0228871 mediante la cual pretende cobrarle los intereses acumulados en dicho período, verificándose un incumplimiento injustificado de los plazos que vulnera el debido procedimiento y el principio de celeridad, y genera responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración.
Que el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Que el numeral 5 del artículo 101° del mencionado código establece que son atribuciones del Tribunal Fiscal atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que los afectan directamente o infrinjan lo establecido en el referido código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable.
Que mediante el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2009-19 de 26 de octubre de 2009, se aprobó el Glosario de Fallos de este Tribunal, el cual fue modificado por el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2010- 06 de 17 de mayo de 2010, Acta de Reunión de Sala Plena N° 2014-22 de 24 de octubre de 2014 y Acta de Reunión de Sala Plena N° 2015-01 de 20 de enero de 2015, estableciéndose en el acápite 107 que cuando se presenta una nueva queja sobre un asunto que ya fue materia de pronunciamiento por el Tribunal Fiscal, corresponde declarar improcedente la queja.
Que mediante Resolución N° 03901-Q-2015 de 27 de octubre de 2015, notificada a la Administración y a la quejosa el 29 y 31 de octubre de 2015 respectivamente (fojas 31 y 32), este Tribunal declaró improcedente una queja anteriormente presentada por ésta contra la Resolución de Multa N° 024-002-0228871, al no ser la queja la vía pertinente para analizar dicho cuestionamiento sino el procedimiento contencioso tributario, y dispuso dar trámite de reclamación contra el citado valor al escrito presentado como queja.
Que en ese sentido, dado que mediante Resolución N° 03901-Q-2015 este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre los mismos hechos expuestos en la presente queja con relación a la emisión de la Resolución de Multa N° 024-002-0228871, en virtud del criterio antes glosado no procede emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, por lo que la queja resulta improcedente en este extremo.
Que de otro lado, en lo concerniente al cuestionamiento de las actuaciones de los funcionarios de la Administración, cabe expresar que tal aspecto corresponde ser dilucidado por el superior jerárquico de la entidad quejada, por lo que al no ser competencia de este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 101° del Código Tributario, corresponde inhibirse de su conocimiento.
Que no obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 82.1 del artículo 82° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, corresponde remitir los actuados a la Administración, a fin de que otorgue el trámite correspondiente a dicho extremo del escrito de queja.
Con el Resolutor - Secretario Flores Pinto.
RESUELVE:
INHIBIRSE del conocimiento de la queja en el extremo referido la actuación de los funcionarios de la Administración, REMITIR los actuados a ésta a fin de que otorgue a dicho extremo el trámite correspondiente, y declararla IMPROCEDENTE en lo demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.