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SENTENCIA

RTF Nº 099-5-2000

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
408689
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF Nº 099-5-2000

(Fecha: 16/02/00)

R.T.F. 99-5-2000

EXPEDIENTE : 231-2000

INTERESADO : CARBONWATT S.A.

ASUNTO : Arbitrios

PROCEDENCIA : Municipalidad Metropolitana de Lima

FECHA : Lima, 16 de febrero de 2000

VISTA la apelación interpuesta por CARBONWATT S.A. , debidamente representada por su Gerente el señor Massimiliano Amodeo Sarteschi, contra la Resolución de Jefatura Zonal N° 01-10-000209 emitida el 03 de setiembre de 1999, por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que resolvió declarar improcedente el recurso de reclamación presentado contra la Resolución de Determinación N° 11-02-378276, girada por concepto de la omisión al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, del segundo trimestre del año 1999;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente cuestiona la apelada, sosteniendo que la Ordenanza N° 138 no explica los costos efectivos que demanda la prestación de los servicios, ni qué criterios justifican el incremento con respecto a lo cobrado en el ejercicio anterior, limitándose a señalar cifras sin demostrar como se llega a ellas, es decir, impugna el monto de los arbitrios aprobado mediante Ordenanza N° 138, prorrogada para el ejercicio 1999 por la Ordenanza N° 207;

Que sobre el asunto de la referencia, este Tribunal se ha pronunciado mediante la R.T.F. N° 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de agosto de 1999, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, y estando a que la Ordenanza N° 138 prorrogada para el ejercicio 1999 por la Ordenanza N° 207, se fundamenta en los mismos criterios jurídicos de la Ordenanza N° 108, procede seguir el mismo lineamiento jurisprudencial en ambos casos;

Que la citada Resolución del Tribunal Fiscal indica que el artículo 102° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 101° de la misma norma, dispone que al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía, se entiende, dentro de su fuero administrativo, por lo que, en el presente caso, está ante el imperativo de aplicar la Ordenanza materia de cuestionamiento, pues, al no hacerlo así, se irrogaría indebidamente el control difuso de la constitucionalidad de las normas, el cual es de competencia del fuero jurisdiccional del Poder Judicial;

Que asimismo señala que el procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar las normas con rango de ley, como la presente Ordenanza, toda vez que, específicamente, el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú señala que la Acción de Inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen el rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos e urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter regional y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. No obstante ello, existen otras vías para el ejercicio de la impugnación de casos como el que es materia de grado, contempladas en el Título V, sobre las Garantías Constitucionales, recogidas en los artículos 200° al 205° de nuestra Constitución vigente, entre ellas la Acción de Amparo;

Que en concordancia con lo expuesto, en el caso de autos cabe indicar que de haber interpuesto la recurrente la acción de amparo correspondiente, la Administración Tributaria deberá atenerse a lo dispuesto por el Poder Judicial para el caso concreto;

Que en consecuencia, de conformidad con el criterio establecido por la R.T.F. N° 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria; procede confirmar la apelada;

De acuerdo con el dictamen del vocal Herrera Bonilla, cuyos fundamentos se reproduce;

Con los vocales Guillén Meza, Herrera Bonilla y Carrasco Molina;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Jefatura Zonal N° 01-10-000209 de 3 de setiembre

de 1999.

Regístrese, comuníquese y devuélvase al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima, para sus efectos.

GUILLÉN MEZA

Vocal Presidente

HERRERA BONILLA

Vocal

CARRASCO MOLINA

Vocal

Sarapura Rojas

Secretaria Relatora

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