RTF Nº 07244-2-2003
EXPEDIENTE Nº : 5198-2003
INTERESADO : ALERTA MÉDICA S.A.
ASUNTO : Aportaciones al Seguro Social de Salud
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 12 de diciembre de 2003
VISTA la apelación interpuesta por ALERTA MÉDICA S.A., contra la Resolución de Intendencia N° 025-4-18976/SUNAT, emitida el 30 de junio de 2003 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Orden de Pago N° 021-01-01 59551, sobre aportaciones al Seguro Social de Salud correspondientes a febrero de 2001.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que el 22 de marzo de 2001 realizó un pago por la suma de S/. 6,346.00 por concepto de Aportaciones al Seguro Social de Salud, habiendo considerado por error el código 5214 correspondiente a Essalud Vida, por lo que teniendo conocimiento la Administración Tributaria que no está afecta a este último, de oficio debió corregir el error y aplicar correctamente el pago al código 5210 que le corresponde;
Que agrega que la notificación de la orden de pago impugnada es nula, al haberse efectuado conjuntamente con la resolución de ejecución coactiva, y que el monto acotado no es correcto;
Que la Administración Tributaria señala que la Orden de Pago N° 021-01-0159551, fue emitida en función al tributo autoliquidado por la recurrente sobre la base de la declaración jurada original, la que no ha sido modificada, ni existen pagos parciales;
Que agrega que verificó la existencia de un pago realizado con código 5214 por concepto de Essalud Vida, mediante Formulario 1273 con N° de Orden 676710 del 22 de marzo de 2001 por S/. 6,346.00, por lo que a fin de verificar si dicho pago correspondía al concepto acotado y no a Essalud Vida solicitó a la recurrente la exhibición de sus libros de contabilidad Diario, Mayor, Caja y Bancos, Planilla de Remuneraciones y boletas de pago de haberes y la presentación de la relación de personas acogidas al Sistema Essalud Vida correspondientes a febrero de 2001, sin embargo, la recurrente no cumplió con exhibir la documentación solicitada;
Que de lo actuado se tiene que el 22 de marzo de 2001, la recurrente presentó PDT - 600 Remuneraciones con N° de Orden 3156049 correspondiente al mes de febrero de 2001 (folio 10), consignando entre otros tributos, aportaciones al Seguro Social de Salud por la suma de S/. 6,346.00, sin efectuar pago alguno;
Que el 22 de marzo de 2001 mediante la Boleta de Pago, Formulario 1273 con N° de Orden 00676710 (folio 12), efectuó el pago de S/. 6,346.00, identificando como declaración jurada al Formulario 600 con N° de Orden 3156049, consignando como código del tributo 52104 que corresponde a Essalud Vida, es decir, incurrió en un error material en el llenado de la boleta de pago, ya que otro era el tributo liquidado en la declaración jurada que corresponde al monto abonado a través de la boleta de pago, habiendo identificado correctamente el formulario antes referido;
Que la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT, publicada el 19 de noviembre de 1995, que aprueba el formulario de solicitud de modificación de datos, no previó la modificación del código del tributo consignado en las boletas de pago, sin embargo ello no impedía a la Administración verificar el formulario respectivo e imputar correctamente el pago;
Que no resulta correcto pretender que la recurrente pague nuevamente las aportaciones al Seguro Social de Salud correspondientes a febrero de 2001, toda vez que la Administración tuvo oportunamente satisfecha su acreencia, habiéndose establecido en reiteradas Resoluciones del Tribunal Fiscal, tales como, las N°s. 380-4-97, 212-5-99 y 763-5-2000, que el error material no es un motivo que permita sustentar el desconocimiento de los pagos efectuados por los contribuyentes, así como tampoco para iniciar su cobranza;
Que consecuentemente, procede que la Administración impute el monto abonado mediante la Boleta de Pago, Formulario 1273 con N° de Orden 00676710 a la deuda por el concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud del mes de febrero de 2001;
Con las vocales Barrantes Takata y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Zelaya Vídal.
RESUELVE
REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 025-4-18976/SUNAT del 30 de junio de 2003.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
ZELAYA VIDAL ESPINOZA BASSINO BARRANTES TAKATA
VOCAL PRESIDENTA VOCAL ……..VOCAL
Huerta Lizarzarburu
Secretaria Relatora