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SENTENCIA

RTF. Nº 3654-3-2002

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409210
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. Nº 3654-3-2002

EXPEDIENTE : N°81-2001

INTERESADO : ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA MISIÓN PERUANA DEL NORTE

ASUNTO : Licencia de funcionamiento

PROCEDENCIA : Chiclayo

FECHA : Lima, 9 de julio de 2002

VISTA la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA - MISIÓN PERUANA DEL NORTE contra la Resolución de Alcaldía N° 1869 -A-2000, emitida el 18 de octubre de 2000 por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que declara improcedente la solicitud de exoneración del pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento para el inmueble ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 1356, Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que es materia controvertida dilucidar si la recurrente goza de la exoneración de la tasa de Licencia de Funcionamiento, en virtud del régimen tributario a la educación establecido por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú;

Que obra en autos, la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 3023-2000-CTAR-LAMBIED de fecha 17 de julio de 2000, emitida por la Directora Regional de Educación del CTAR-LAMBAYEQUE, que señala en sus considerandos que la Misión Peruana del Norte de la Asociación de la Iglesia Adventista del Séptimo Día mediante Resolución Directoral N° 00238 de 7 de marzo de 1979, obtuvo la ampliación de la autorización para el funcionamiento de los servicios educativos en el Centro Educativo Particular Mixto "Adventista Chiclayo" ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 1499, 1356 y 1360;

Que con fecha 16 de agosto de 2000, la recurrente presentó ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, una solicitud de exoneración de la tasa de licencia de funcionamiento para el inmueble ubicado en calle Alfonso Ugarte Nºs. 1499, 1356 y 1360, argumentando encontrarse exonerada del pago de dicha tasa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú; la misma que fuera declarada improcedente mediante Resolución de Alcaldía N° 1869-A-2000 de fecha 18 de octubre de 2000;

Que el artículo 163 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, serán apelables ante el Tribunal Fiscal;

Que el régimen de inafectación regulado por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, es únicamente aplicable a los "impuestos" que correspondería asumir a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de la materia; asimismo, dicha disposición se extiende para el caso de centros culturales, que por excepción, puedan gozar de los mismos beneficios;

Que la Norma II del Título Preliminar del citado Código Tributario, distingue claramente entre tres clases de tributos: impuestos, contribuciones y tasas, clasificando a su vez a estas últimas, como correspondientes a arbitrios, derechos o licencias, es así que las denominadas Licencias de Funcionamiento, corresponden a una subclasificación de los tributos "Tasas", por lo que las Licencias de Funcionamiento no se encuentran incluidas en la inafectación establecida por el artículo 19 de la Constitución Política del Perú;

Que el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, establece que conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que asimismo, el inciso c) del artículo 68 de la misma norma, establece que las municipalidades podrán imponer, entre otras tasas licencias de funcionamiento que constituyen las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios;

Que dicho inciso recién fue modificado por el artículo único de la Ley N° 27180, vigente a partir del 1 de enero de 2000, en el que se establece que las Tasas por Licencias de Apertura de Establecimiento, son aquellas tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez, para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios;

Que en uso de la facultad antes referida, la Ordenanza Municipal N° 003-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo de 17 de abril de 1998, estableció el régimen tributario para arbitrios y tasas municipales del año 1998, disponiendo que únicamente se encontraban inafectos del pago por dicha tasa: el gobierno central, regional y local; los institutos superiores y demás centros educativos estatales; las instituciones religiosas, por los locales destinados a templos, conventos y monasterios; y, las compañías de bomberos;

Que asimismo cabe señalar que en virtud de la modificación a la Ley de Tributación Municipal establecida por la Ley N° 27180, la Municipalidad Provincial de Chiclayo emitió la Ordenanza N° 009-A-2000 de 23 de junio de 2000, a efecto de regular el otorgamiento de la nueva tasa por licencia de apertura de establecimientos, la misma que tampoco dispuso la exoneración de dicho tributo para los centros educativos particulares religiosos;

Que por otro lado, la Ordenanza N° 009-A-2000 antes citada, en su Primera Disposición Transitoria, recoge la no obligación al pago periódico de la tasa de Licencia de Funcionamiento, disponiendo para ello, que los contribuyentes que poseían a dicha fecha la licencia de funcionamiento anterior, deberían únicamente cumplir con la presentación de una declaración jurada de permanencia que se efectuaría de manera gratuita;

Que por lo expuesto, toda vez que ni la Ordenanza Municipal N° 003-MPCH/A, ni la Ordenanza N° 009-A2000, ambas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establecieron como sujetos inafectos o exentos de la tasa por Licencia de Funcionamiento, a los centros educativos particulares, como es el caso del inmueble de la recurrente, procede confirmar la resolución apelada;

Con los vocales Barrantes Takata y Arispe Villagarcía, e interviniendo como ponente la vocal León Pinedo.

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Alcaldía N° 1869 -A-2000 de fecha 18 de octubre de 2000.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para sus efectos.

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