RTF 290-1-99
Expediente 7599-95
Interesado : ZOILA GELDREZ NUÑEZ
Asunto : Multa
Procedencia : Trujillo
Fecha : Lima, 19 de marzo de 1999
Visto el recurso de apelación interpuesto por ZOILA GELDREZ NUÑEZ contra la Resolución de Intendencia N° 065400866/SUNAT de 25 de setiembre de 1995, expedida por la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación contra la Resolución de Multa N° 064-2-00669, emitida por declarar cifras o datos falsos que implican un aumento indebido de saldos o crédito a favor del deudor tributario del Impuesto General a las Ventas del período de mayo de 1994;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de comisión de la infracción que sanciona la Resolución de Multa impugnada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 773, se encontraba vigente la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada por Decreto Ley N° 25859:
Que por Resolución Nº 738-2-98, este Tribunal ha dejado establecido que la referida Tabla, no tenía sanción aplicable a la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178° del Código antes citado;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal Señora Pinto de Aliaga, cuyos fundamentos se reproduce;
Con los señores Parra Rojas, Casalino Mannarelli y Pinto de Aliaga;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 065400866/SUNAT, dejándose sin efecto la Resolución de Multa impugnada.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
PARRA ROJAS / CASALINO MANNARELLI / PINTO DE ALIAGA
Escribens Olaechea
Secretario Relator
PdeA/EO/mg.
EXPEDIENTE : 7599-55
DICTAMEN N° : 139-1-99 Vocal Dra. Pinto de Aliaga
INTERESADO : ZOILA GELDREZ NUÑEZ
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Trujillo
FECHA : Lima, 19 de marzo de 1999
Señor:
ZOILA GELDREZ NUÑEZ interpone apelación contra la Resolución de Intendencia N° 065400866/SUNAT de 25 de setiembre de 1995, expedida por la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N° 064-2-O0669, emitida por declarar cifras o datos falsos que implican un aumento indebido de saldos o crédito a favor del deudor tributario respecto del Impuesto General a las Ventas del mes de mayo de 1994.
El Informe N° 394-95-SUNAT/R1-3630, que sustenta la apelada, expresa que conforme se observa del Informe General y de la Cédula de Reparos al Crédito Fiscal, en el proceso de fiscalización se detectó que el contribuyente utilizó en el mes de mayo de 1994, un crédito fiscal de S/ 3 825,89 proveniente de una carta enviada por su proveedor Hispanos Internacional S.A., contraviniendo lo establecido en el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 775, en el sentido que el crédito fiscal está constituido únicamente por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el respectivo comprobante de pago.
Asimismo, señala que al no contar la recurrente con comprobante de pago que sustente las compras registradas en el mes de mayo de 1994, incumplió con lo establecido por el articulo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT y el numeral 2 del articulo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, por lo que el giro de la Resolución de Multa impugnada, resulta arreglado a ley.
Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
La Resolución de Multa impugnada fue emitida por haber incurrido la recurrente en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178° del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 773, por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.
Teniendo en consideración que a la fecha de comisión de la referida infracción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 773, se encontraba vigente la Tabla de Infracciones y Sanciones aprobada por Decreto Ley N° 25859, resulta necesario anotar que mediante Resolución N° 738-2-98, este Tribunal ha dejado establecido que la referida Tabla, no tenia sanción aplicable a la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 178° del Código antes citado .
Por lo expuesto, soy de opinión que se revoque la apelada, dejándose sin efecto la Resolución de Multa impugnada.
Salvo mejor parecer.
PA/IB/mg.