(RTF. Nº 164-2-97 del 31/01/1997).
EXPEDIENTE Nº : 045-97
INTERESADO : JUAN LOMBARDI E HIJOS S.A.
ASUNTO : Comiso de bienes
PROCEDENCIA : Tacna
FECHA : Lima, 31 de enero de 1997
Visto el recurso de apelación interpuesto por JUAN LOMBARDI E HIJOS S.A. contra la Resolución de Intendencia N° 96822000001594 del 14 de noviembre de 1996, emitida por la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre comiso de bienes por remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que constituye infracción tributaria sancionada con comiso, el remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la materia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 174° y Tercera Disposición Transitoria del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816;
Que el artículo 1° del Reglamento de Comiso de Bienes, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 056-95/SUNAT, establece que detectada la infracción al momento de la intervención, el funcionario de la SUNAT levantará un Acta Probatoria;
Que la recurrente manifiesta que el Acta Probatoria N° 110122 carece de veracidad al afirmar que no cuenta con la documentación que respalde el traslado de los bienes decomisados, pues el Acta de Constatación desvirtúa tal afirmación;
Que según consta en el Acta Probatoria N° 110122 del 8 de noviembre de 1996, la recurrente no presentó ninguna documentación al momento de efectuarse la intervención, hecho que fue reconocido por el transportista al firmar el acta;
Que en el Acta de Constatación redactada en el almacén de la SUNAT, el funcionario de la SUNAT señala que el conductor del vehículo presentó una Guía de Remisión N° 001-0621 y varias Boletas de Venta;
Que, en relación al documento que la recurrente presentó como sustento del traslado de bienes, cabe señalar que el primer párrafo del artículo 18° Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, señala que la guía de remisión sustentará el traslado de bienes siempre que cumpla con los requisitos que en dicha norma se establecen;
Que el numeral 5 del artículo 18° del citado Reglamento, establece que el traslado de bienes producto de diferentes operaciones podrá sustentarse con la copia de las boletas de venta acompañadas de una guía de remisión que contenga, a manera de resumen en el rubro "datos del bien transportado" la numeración de las boletas de venta, el punto de llegada de los bienes y la información mínima solicitada en el presente artículo, con excepción de los datos de identificación del destinario;
Que del examen de la Guía de Remisión N° 001-0621, presentada a la SUNAT el día de la intervención, se tiene que el emisor únicamente consignó los datos de identificación del emisor y del transportista y los números de las Boletas de Ventas, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal Zelaya Vidal, cuyos fundamentos se reproduce;
Con las vocales Zelaya Vidal, Benites Mendoza y Caller Ferreyros;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 96R22000001594 del 14 de noviembre de 1996.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE a la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia de Administración Tributaria, para sus efectos.
ZELAIDA VIDAL
Vocal Presidenta
BENITES MENDOZA
Vocal
CALLER FERREYROS
Vocal
Lozano Byrne
Secretario Relator
ZV/rag