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SENTENCIA

RTF Nº 00122-A-2004

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409447
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF Nº 00122-A-2004

EXPEDIENTE N° : 2003003291

INTERESADO : OLGA VERA JIMENEZ

ASUNTO : Apelación

PROCEDENCIA : Intendencia de Aduana de Tacna

FECHA : Lima, 14 de enero de 2004

VISTA la apelación interpuesta por OLGA VERA JIMENEZ contra la Resolución Jefatura! de División N° 334 emitida el 04 de abril de 2003 por la Intendencia de Aduana de Tacna que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra la Resolución Jefatural de Departamento N' 056-2002-ADUANAS/TAC.060 del 30 de diciembre de 2002, la que a su vez había declarado la pérdida del Fraccionamiento N° 172-2002-00007 del 31 de enero de 2002, otorgado al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 914.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene lo siguiente:

1. La deuda en cuestión fue oportunamente acogida al pago fraccionado previsto en el Decreto Legislativo Nº 914, según lo cual ésta sería cancelada en 60 cuotas, habiendo sido pagadas 7 de ellas.

2. La resolución que declara la pérdida del fraccionamiento recorta la voluntad de pago, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF el contribuyente puede pagar los tributos en forma fraccionada. En razón a ello, se solicita declarar procedente su petición para seguir pagando su deuda de forma fraccionada.

Que la Administración señala:

- La recurrente ha acumulado más de dos cuotas vencidas y pendientes de pago en el Fraccionamiento N° 172-2002-00007. Estas corresponden a la 7 ma y 8 va cuotas, las cuales vencían el 28 de agosto y 30 de setiembre de 2002, respectivamente, por lo que corresponde declarar la pérdida de tal fraccionamiento.

Que de lo actuado se tiene:

En este caso corresponde determinar si la recurrente ha perdido el beneficio de pago fraccionado que la Administración Aduanera, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 914, le había otorgado mediante el Fraccionamiento Nº 172-2002-00007.

Al respecto debe indicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo N" 914, la Administración Aduanera se encuentra facultada "a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producirá la extinción de los beneficios otorgados por el presente Decreto, tales como la actualización de la deuda acogida al Sistema, la extinción de las multas y sus intereses y/o reajustes respectivos, así como de los gastos y costas"

Bajo ese contexto, consta en los actuados que la recurrente no ha cancelado las cuotas 7 ma y 8 va - del Fraccionamiento Nº 172-2002-00007 otorgado a su favor, las cuales vencieron el 29 de agosto y el 30 de setiembre de 2002, respectivamente, por lo que no habiéndose efectuado el pago de las mismas, es evidente que la recurrente ha perdido dicho fraccionamiento y que la Administración se encuentra facultada a realizar el cobro de la deuda pendiente de pago, en los términos del artículo 10.2 de la ley acotada, sin que ello implique para la recurrente la pérdida de los beneficios tributarios otorgados en dicho régimen de fraccionamiento.

Asimismo, es necesario precisar que los pagos que la Administración Aduanera pudiera haber recibido después de la pérdida de fraccionamiento en mención, no subsanaban o convalidaban la misma, ya que éstos se aceptaron de conformidad con lo establecido en el artículo 37 º del citado Código Tributario.

En cuanto al extremo de la apelación en la que la recurrente solicita que se le permita continuar con el pago fraccionado de su deuda en aplicación de lo establecido en el artículo 36 º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se debe precisar que el citado artículo 36 º , establece que la Administración Aduanera está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca.

En tal sentido, independientemente de la pérdida del Fraccionamiento N° 172-2002-00007 que había sido otorgado al amparo del Decreto Legislativo Nº 914, la Administración Aduanera deberá resolver la solicitud de pago fraccionado que la recurrente plantea al amparo del artículo 36 º del citado Código Tributario.

Con los vocales Huamán Sialer y Winstanley Patio, e interviniendo como ponente la vocal Muñoz García;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución Jefatural de División Nº 334 emitida el 04 de abril de 2003 por la Intendencia de Aduana de Tacna, debiendo la Administración proceder de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Administración Aduanera para sus efectos.

HUAMAN SIALER WINSTANLEY PATIO MUÑOZ GARCIA

VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL

Falconi Grillo

Secretario Relator

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