⚖️ Índice› 2000-01-01› 2980-4-2007 (28/03/2007)
SENTENCIA

2980-4-2007 (28/03/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409822
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

2980-4-2007 (28/03/2007)

Tribunal Fiscal Nº 02980-4-2007

EXPEDIENTE Nº: 16186-2006

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Turpo - Andahuaylas

FECHA : Lima, 28 de marzo de 2007

VISTA la queja presentada por contra el Alcalde y el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Turpo por negarse a elevar su recurso de apelación e iniciar indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa señala que la Administración le notificó diversas resoluciones de determinación por concepto de Impuesto Predial desde el año 1956 a 2005, contra los cuales interpuso un recurso que si bien no fue denominado reclamación, debió ser tramitado como tal, habiendo sido éste resuelto mediante Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A que lo declaró infundado, la que fue notificada el 12 de julio de 2006, por lo que con fecha 2 de agosto de 2006, esto es, dentro del plazo de 15 días hábiles, interpuso recurso de apelación el que no ha sido elevado al Tribunal Fiscal;

Que asimismo, agrega que al sétimo día hábil de notificada la precitada Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A la Administración le notificó indebidamente la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A por deuda aún no exigible coactivamente, lo que transgrede flagrantemente el ordenamiento jurídico tributario y configura ilícitos penales;

Que añade que la Resolución de Ejecución Coactiva ha sido emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Turpo y no por el Ejecutor Coactivo quien únicamente ha visado dicho documento, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 3º y 27º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y evidencia una deliberada intención del Alcalde de dirigir la actuación del Ejecutor, careciendo además la referida resolución de la indicación expresa del plazo de 7 días hábiles para el cumplimiento de la obligación, asimismo, no tiene la firma del Ejecutor ni del Auxiliar y se motiva indebidamente en lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 016-97-/SUNAT la que no es aplicable a los gobiernos locales;

Que de conformidad con el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal;

Que el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, establece que se podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el Capítulo III de la Ley, pudiendo declarar la suspensión del procedimiento al amparo del inciso b) del numeral 31.1 artículo 31º de la citada norma, modificado por la Ley Nº 28165;

Que el artículo 145º del citado Código Tributario señala que el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siendo que tratándose de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación;

Que de otro lado, el artículo 15º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por Ley Nº 28165, dispone que la resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, la indicación del lugar y fecha en que se expide, el número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide, el nombre y domicilio del obligado, la identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días, el monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del Procedimiento, la base legal en que se sustenta, y, la suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo;

Que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00064-4-2007, notificada el 23 de enero de 2007 (folios 78 y 79), se solicitó a la Administración que remita en el plazo de siete (7) días hábiles, lo siguiente:

1. Informe documentado precisando el estado del trámite del recurso de apelación formulado por la quejosa con fecha 2 de agosto de 2006 contra la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A (Expediente Nº 355).

2. Informe documentado respecto al procedimiento de cobranza coactiva que habría sido iniciado a la quejosa mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A, debiendo remitir copia autenticada de la referida Resolución, de los valores en mérito a los cuales se ha iniciado dicho procedimiento, de las resoluciones coactivas que traban medidas cautelares, así como de las constancias de notificación de tales actos a la quejosa, precisando el estado en que se encuentra dicho procedimiento.

Que asimismo, en la anotada Resolución, a fin de evitar causar un probable perjuicio a la quejosa, se suspendió provisionalmente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A hasta que este Tribunal emitiera pronunciamiento definitivo, toda vez que de la copia de la Resolución de Ejecución Coactiva aludida se observó que ésta carecería de los requisitos establecidos, bajo sanción de nulidad, en el artículo 15º de la Ley Nº 26979;

Que no obstante el tiempo transcurrido la Administración no ha cumplido con remitir la información que le fue solicitada mediante la citada Resolución Nº 00064-4-2007, por lo que corresponde emitir pronunciamiento en virtud a la documentación que obra en el Expediente, conforme con el criterio establecido mediante Acuerdo recogido en el Acta de Sala Plena Nº 2005-15 del 10 de mayo de 2005, en el que se estableció que "vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una Resolución, aun cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta";

Que el criterio antes citado, tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, conforme con lo establecido por el Acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 del 17 de setiembre de 2002;

Que el artículo 146º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación;

Que con relación al extremo de la queja referido al procedimiento de cobranza coactiva seguido contra la quejosa, cabe señalar que obra en autos copia simple de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A (folios 12 y 13), mediante la cual se notifica a la quejosa a efecto que en el término de ley pague a la Administración por evasión tributaria la suma de S/.6'351,880.92 por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial, intereses y moras, en mérito a la deuda contenida en las Resoluciones de Determinación Nºs 001-2006-1P80-AR/MDT-A, 002-2006-IP81-AR/MDT-A, 003-2006-1P82-AR/MDT-A, 004-2006-1P83-AR/MDT-A, 005-2006-1P84-AR/MDT-A, 006-2006-IP85-AR/MDT-A, 007-2006-IP86-AR/MDT-A, 008-2006-1P87-AR/MDT-A, 009-2006-1P88-AR/MDT-A, 010-2006-1P89-AR/MDT-A, 011-2006-IP90-AR/MDT-A, 012-2006-1P91-AR/MDT-A, 013-2006-1P92-AR/MDT-A, 014-2006-1P93-AR/MDT-A, 015-2006-IP94-AR/MDT-A, 016-2006-1P95-AR/MDT-A, 017-2006-1P96-AR/MDT-A, 018-2006-1P97-AR/MDT-A, 019-2006-IP98-AR/MDT-A, 020-2006-IP99-AR/MDT-A, 021-2006-IP00-AR/MDT-A, 022-2006-IP01-AR/MDT-A, 023-2006-IP02-AR/MDT-A, 024-2006-IP03-AR/MDT-A, 025-2006-IP04-AR/MDT-A, 026-2006-IP05-AR/MDT-A, 027-2006-IP79-56-AR/MDT-A, y la Resolución Nº 22-2006-A-MDT, con lo que queda acreditada la existencia de un procedimiento de cobranza coactiva seguido contra la quejosa;

Que obran en autos copias legalizadas de los referidos valores (folios 34 a 59) y el recurso de impugnación 1 interpuesto por la quejosa con fecha 3 de julio de 2006 (folios 30 a 33), el cual fue declarado infundado por la Administración mediante la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A (folios 27 a 29) de fecha 11 de julio de 2006;

Que asimismo, obra de folios 14 a 26 fotocopia del recurso de apelación de fecha 2 de agosto de 2006 formulado por la quejosa contra la referida Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A, el mismo que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, toda vez que si bien no obra en autos la constancia de notificación de la anotada Resolución Municipal, aún en el supuesto que ésta hubiera sido notificada en la misma fecha de su emisión, habrían transcurrido quince días hábiles hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, por lo que se puede concluir que se encuentra dentro del plazo previsto en el precitado artículo 146º del Código Tributario;

Que de conformidad con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor, bajo responsabilidad, deberá suspender el Procedimiento cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación, de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso, apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en trámite, precisando en el numeral 31.7 que suspendido el Procedimiento, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado;

Que en tal sentido, estando a que en el caso de autos la quejosa interpuso recurso de apelación contra la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A dentro del plazo de ley, al amparo de los dispositivos antes citados, corresponde declarar fundada la queja en este extremo, debiendo la Administración suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A;

Que con relación al extremo de la queja referido a la no elevación del recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A, cabe señalar que de conformidad con el artículo 145º del precitado Texto Único Ordenado del Código Tributario, el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación;

Que obra en autos la fotocopia del recurso de apelación de fecha 2 de agosto de 2006 (folios 14 a 26), presentada por la quejosa;

Que según se verifica del Sistema Informático de este Tribunal (SITFIS), a la fecha la Administración no ha elevado a este Tribunal la apelación antes mencionada 2 , pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 145º del Código Tributario;

Que en tal sentido, corresponde declarar fundada la queja en este extremo, debiendo la Administración cumplir con elevar el recurso antes mencionado;

Que es pertinente anotar, a los efectos del caso, lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que si un expediente se extraviara, la Administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el artículo 140º del Código Procesal Civil;

Que habiéndose dejado sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los demás alegatos de la quejosa con relación al mismo;

Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Espinoza Bassino, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Márquez Pacheco;

RESUELVE:

DECLARAR FUNDADA la queja presentada, debiendo la Administración cumplir con elevar el recurso de apelación materia de queja, y suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 01-2006-EC-MDT-A.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Turpo, para sus efectos.

FLORES TALAVERA MARQUEZ PACHECO ESPINOZA BASSINO

VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL

Zúñiga Dulanto

Secretaria Relatora

MP/HV/mgp

1 Cabe destacar que si bien la quejosa denominó al aludido recurso como una apelación, de la revisión del mismo se verifica que éste corresponde a una reclamación.

2 Cabe señalar que mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06455-4-2006 del 29 de noviembre de 2006 se declaró nulo el concesorio de la apelación interpuesta contra la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A, dado que la Administración no adjuntó el original del escrito de apelación presentado por la recurrente contra la Resolución Municipal Nº 22-2006-A-MDT-A del 11 de julio de 2006, así tampoco el original de ésta última.

← Volver al índice