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SENTENCIA

2823-2-2007 (27/03/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409843
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

2823-2-2007 (27/03/2007)

Tribunal Fiscal Nº 02823-2-2007

EXPEDIENTE Ns : 2108-2007

INTERESADOS :

ASUNTO : Ampliación, Aclaración y/o Corrección

PROCEDENCIA : Arequipa

FECHA : Lima, 27 de marzo de 2007

VISTAS las solicitudes de Ampliación, Aclaración y/o Corrección presentadas por

E.I.R.L. y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00394-2-2007 del 18 de enero de 2007, que dio trámite de reclamación contra las Resoluciones de Intendencia Nº 0530170017419 y Nº 0530170020381 a la queja presentada.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que si bien en su escrito de queja del 29 de diciembre de 2006 cuestionó el acto de notificación de las Resoluciones de Intendencia Nº 0530170017419 y Nº 0530170020381, dicha queja tenía por objeto que este Tribunal se pronuncie respecto de la validez de tales notificaciones, por cuanto la Administración le inició un procedimiento de cobranza coactiva, siendo de aplicación el criterio expuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1380-1-2006, que constituye precedente de observancia obligatoria. En tal sentido, solicita a este Tribunal ampliar su fallo y pronunciarse respecto de la validez de las citadas notificaciones.

Que la Administración solicita la corrección y/o aclaración de la Resolución Nº 00394-2-2007 en tanto que señala que correspondería darle trámite a la queja presentada, de recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0530170017419, y no de reclamación. Asimismo, señala que la recurrente interpuso recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia Nº 0530170020381, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución de Intendencia Nº 0560140002197.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante, éste podrá corregir errores materiales o numéricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

Que respecto a la solicitud de ampliación presentada por la recurrente, cabe señalar que la Resolución Nº 00394-2-2007 del 18 de enero de 2007 fue notificada en su domicilio el 13 de febrero de 2007, según se aprecia de la constancia de notificación que obra a folio 31, por lo que al haber sido formulada dicha ampliación dentro del plazo previsto por la disposición antes mencionada, procede emitir pronunciamiento al respecto.

Que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00394-2-2007 del 18 de enero de 2007, se dio trámite de reclamación contra las Resoluciones de Intendencia Nº 0530170017419 y Nº 0530170020381 a la queja presentada, en tanto que la recurrente en su escrito de queja cuestionó el acto de notificación de las citadas resoluciones cuando señaló :... "Interpongo recurso de Queja, contra el acto de notificación realizada por la courier, de las Resoluciones de Intendencia Nº 0530 1 7002038 1 y Nº 0530170017419".

Que si bien la recurrente mencionó que tomó conocimiento de tales resoluciones, cuando se presentó a una entidad bancaria en la que le comunicaron que la Administración le efectuó una retención bancaria, de la revisión del escrito de queja, se aprecia que no cuestionó el procedimiento de cobranza coactiva supuestamente iniciado sustentado en las citadas resoluciones de intendencia, así como tampoco adjuntó a su queja documentación que acredite la existencia de dicho procedimiento de cobranza.

Que en tal sentido, no existe punto omitido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00394-2-2007 que merezca ser ampliado, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de ampliación presentada.

Que sin embargo, cabe señalar a título ilustrativo que procede que este Tribunal se pronuncie en la vía de queja respecto de la validez de las notificaciones de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, criterio expuesto por este Tribunal en la Resolución Nº 1380-1-2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, lo que presupone la existencia de un procedimiento de cobranza coactiva cuestionado por el quejoso, hecho que no fue acreditado por la recurrente conforme a lo antes expuesto, por lo que tal criterio no resultaba de aplicación al caso de autos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la recurrente tiene expedito su derecho a interponer una nueva queja presentando para tal efecto la documentación pertinente que acredite los hechos invocados.

Que respecto a la solicitud de aclaración y/o corrección presentada por la Administración, cabe señalar que la Resolución Nº 00394-2-2007 fue notificada el 1 de febrero de 2007, según se aprecia de la constancia de notificación que obra a folio 32, por lo que al haber sido formulada la solicitud de aclaración y/o corrección fuera del plazo previsto por el artículo 156º del Código Tributario, resulta inadmisible por extemporánea.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que este Tribunal en la Resolución Nº 00394-2-2007 dio trámite de reclamación contra las Resoluciones de Intendencia Nº 0530170017419 1 y Nº 0530170020381 2 a la queja presentada, en tanto que la recurrente cuestionó los actos de notificación de ambas resoluciones de intendencia, no resultando procedente que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de dichos actos en la vía de la queja.

Que sin embargo, se advierte que correspondía que la Administración otorgara el trámite de reconsideración a la queja presentada respecto de la Resolución de Intendencia Nº 0530170017419, por lo que procede corregir de oficio la tramitación otorgada a la queja respecto de la Resolución de Intendencia Nº 0530170017419, debiendo ser recurso de reconsideración y no de reclamación.

Con las vocales Zelaya Vidal y Muñoz García, e interviniendo como ponente la vocal Espinoza Bassino.

RESUELVE:

1) Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la recurrente.

2) Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la Administración Tributaria.

3) CORREGIR de oficio la Resolución Nº 00394-2-2007 del 18 de enero de 2007, en los términos expuestos por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

ZELAYA VIDAL MUÑOZ GARCIA ESPINOZA BASSINO

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Huertas Lizarzaburu

Secreteria Relatora

EB/HL/RCH/jcs.

1 Resolución que aprobó la solicitud de fraccionamiento tributario al amparo de lo dispuesto por el artículo 36º del Código Tributario.

2 Resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento tributario otorgado mediante la Resolución de Intendencia Nº 0530170017419.

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