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SENTENCIA

01750-4-2007 (2-3-2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410042
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01750-4-2007 (2-3-2007)

Tribunal Fiscal Nº 01750-4-2007

EXPEDIENTES Nºs : 5518-2005, 5522-2005 y 5523-2005

INTERESADO :

ASUNTO : Prescripción

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 2 de marzo de 2007

VISTAS las apelaciones interpuestas por contra las Resoluciones de Departamento Nºs 066-026-00011276, 066-026-00014068 y 066-026-00014071 del 12 y 28 de enero de 2005, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declararon improcedentes las solicitudes de prescripción de Arbitrios Municipales del segundo a cuarto trimestres de 1998 y primer a cuarto trimestres de 1999.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, procede la acumulación de los Expedientes Nº 5518-2005, 5522-2005 y 5523-2005 al guardar conexión entre sí;

Que el recurrente impugna las resoluciones que declararon infundadas sus solicitudes de prescripción de la acción de la Administración para determinar y cobrar la deuda correspondiente a Arbitrios Municipales del segundo a cuarto trimestres de 1998 y primer a cuarto trimestres de 1999 que presentara con fechas 12 y 28 de enero de 2005;

Que la Administración señala que las solicitudes de prescripción son improcedentes por cuanto el 12 de diciembre de 2004 y el 26 de mayo de 2003 el recurrente fue notificado con las resoluciones de determinación por Arbitrios del segundo a cuarto trimestres de 1998 y primer a cuarto trimestres de 1999 actos que constituyen causales de interrupción de los plazos prescriptorios;

Que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la sentencia del 16 de mayo de 2005 recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, por la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto al año 2001, y señaló que todas la municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez constitucional establecidas en ella, de las ordenanzas que regulaban los Arbitrios, en cuanto al fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad;

Que en ella también se dispuso que no estaban habilitadas las cobranzas de cualquier tipo relacionadas con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presentaran vicios de inconstitucionalidad;

Que considerando lo expuesto y que, según los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, las sentencias fundadas recaídas en procesos de inconstitucionalidad, dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación, este Tribunal a través de diversas resoluciones tales como las Nºs 06776-2-2005 y 07500-4-2005 del 8 de noviembre y 9 de noviembre de 2005, ha realizado la evaluación de las Ordenanzas Nºs 138 y 207 que regulaban los Arbitrios Municipales de los años 1998 y 1999 en la jurisdicción del Cercado de Lima, y concluido que los parámetros y criterios de distribución del costo global del servicio utilizados, no guardan relación razonable con la intensidad del uso del servicio y por tanto no podían sustentar válidamente el cobro de tributos, y tampoco se ha advertido la existencia de alguna norma anterior que en aplicación del inciso b) del artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal pudiera servir de base al cobro del tributo;

Que de lo anotado se infiere que, si bien la Administración señala que no ha prescrito su acción para determinar y cobrar los mencionados tributos, por cuanto ocurrieron actos que interrumpieron el plazo de prescripción, establecido por el artículo 44º del Código Tributario, es claro que al haberse dispuesto que las ordenanzas que sustentaron el cobro de los Arbitrios Municipales, respecto de los cuales se ha presentado las solicitudes de prescripción, son inválidas, en ningún caso podría ejercer la facultad de determinación y/o de cobro, por lo que procede dejar sin efecto las apeladas, de acuerdo al criterio establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs 1149-5-2007 y 1156-5-2007;

Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Zelaya Vidal, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Flores Talavera;

RESUELVE:

ACUMULAR los Expedientes Nºs 5518-2005, 5522-2005 y 5523-2005; y REVOCAR las Resoluciones de Departamento Nºs 066-026-00011276, 066-026-00014068 y 066-026-00014071 del 12 y 28 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y remítase al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

FLORES TALAVERA MÁRQUEZ PACHECO ZELAYA VIDAL

VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL

Zúñiga Dulanto

Secretaria Relatora

FT/VA/mgp

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