⚖️ Índice› 2000-01-01› 01587-1-2007 (27/02/2007)
SENTENCIA

01587-1-2007 (27/02/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410084
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01587-1-2007 (27/02/2007)

Tribunal Fiscal Nº 01587-1-2007

EXPEDIENTE Nº: 9922-2005

INTERESADO :

ASUNTO : Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 27 de febrero de 2007

Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Departamento Nº 06602900015915, emitida el 12 de mayo de 2005 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declara inadmisible la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación Nº 64-12-00036139, girada por arbitrios municipales del cuarto trimestre de 2001;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que este Tribunal ha establecido que cuando el cobro es manifiestamente improcedente la Administración Tributaria deberá admitir la reclamación contra una resolución de determinación aún cuando se presente en forma extemporánea sin efectuar el pago previo, ya que la acotación adolece de causal de nulidad, lo que ocurre en el presente caso, pues el valor de un predio no es parámetro para establecer el valor de un servicio público;

Que la Administración señala que la recurrente presentó el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación Nº 64-12-00036139, cuando ya había vencido el plazo establecido en el artículo 137º del Código Tributario, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 140º del mismo código, debió cumplir con efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada, lo cual no realizó a pesar que fue requerida para ello, en consecuencia declaró inadmisible tal recurso;

Que este Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-33 de 6 de octubre de 2005, ha determinado que de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-Al/TC, el Tribunal Fiscal deberá resolver, en la instancia de apelación, las controversias vinculadas a la deuda tributaria por arbitrios municipales conforme con los parámetros de vigencia y validez (en la forma y en el fondo) señalados en las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-Pl/TC;

Que mediante Resolución Nº 06776-2-2005 del 8 de noviembre del 2005, en base al Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-33 del 6 de octubre de 2005, este Tribunal ha señalado que los Edictos Nºs. 182 y 183-93, los Decretos de Alcaldía Nºs. 080-96-MLM y 015 y las Ordenanzas Nºs. 108, 137, 138, 207, 246, 297, 298, 352, 484, 562, 563 y 729, que aprobaron los regímenes tributarios y montos de los arbitrios municipales aplicables en la jurisdicción del Cercado de Lima durante los años 1996 a 2005, han determinado los citados tributos sin tener en cuenta los parámetros mínimos de validez establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053- 2004-PI/TC;

Que en atención a la consideración antes expuesta, y en virtud al principio de economía procesal, procede revocar la Resolución de Departamento Nº 06602900015915, dejándose sin efecto la Resolución de Determinación Nº 64-12-00036139, girada por arbitrios municipales del cuarto trimestre de 2001;

Con las vocales Cogorno Prestinoni, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Casalino Mannarelli;

RESUELVE:

REVOCAR la Resolución de Departamento Nº 06602900015915 de fecha 12 de mayo de 2005, dejándose sin efecto la Resolución de Determinación Nº 64-12-00036139.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE al Servicio de Administración Tributaria de Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CM/BV/278/rmh

← Volver al índice