Expediente : 1353-92
Dictamen : Vocal señora Zelaya Vidal
Interesado : INTEX SERVICE S.A.
Asunto : FONAVI
Expediente : 1353-92
Procedencia : Lima
Señor:
INTEX SERVICE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 92-130-001-X-02607 de 12 de junio de 1992, la cual declara inadmisible a trámite la reclamación interpuesta contra la Resolución de Giro Provisional Nº 90-021-001-A-01337 sobre el pago de la contribución al FONAVI, correspondiente al ejercicio gravable 1986, por no haber acreditado el pago previo de la deuda tributaria y haber presentado el recurso vencido el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 121º del Código Tributario.
La recurrente manifiesta que mediante Resolución de Giro Provisional Nº 90-021-0102-A-01337 de fecha 17 de octubre de 1990, la Administración emite el giro por concepto de saldos por regularizar de los montos consignados en los casilleros 174 y 175 del rubro 11 de la Declaración Jurada de FONAVI correspondiente al ejercicio 1986. El 19 de diciembre de 1990, la recurrente interpone recurso de reclamación contra la citada Resolución argumentando que la deuda ya había sido cancelada el 22 de febrero de 1990.
La recurrente señala que en esa fecha canceló su deuda correspondiente a los periodos 1985/1988 por la suma de I/. 8'284,058.00, de acuerdo con el comprobante de pago que adjunta, amparándose en el beneficio de regularización otorgado por Decreto Legislativo Nº 553º, que establecía en su Primera Disposición Transitoria que se tendrá por cancelada la deuda tributaria exigible al 31 de diciembre de 1989, cuando el contribuyente o responsable pague hasta el 30 de enero de 1990 el monto del tributo, recargos y el 50% del reajuste calculado al 31 de diciembre de 1989;
El 24 de enero de 1992 la Administración Tributaria inicia la cobranza coactiva procediendo a la Notificación de Siete Días, para el pago del tributo, más los recargos, gastos y costas bajo apercibimiento de embargo. El 31 de enero de 1992 la recurrente se acoge a un segundo beneficio de regularización, previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 25381, que establece que los contribuyentes o responsables cuyas obligaciones se encuentren vencidas y pendientes de cumplimiento a la fecha de publicación de la mencionada ley, en forma total o parcial, podrán regularizar su situación mediante el pago del tributo insoluto e intereses de ser el caso, cualquiera sea el órgano administración del tributo, libres de recargos y reajustes. Con fecha 10 de febrero de 1992, la recurrente comunica a la Administración Tributaria que se había acogido al mencionado beneficio de regularización respecto de los tributos acotados que originaron el procedimiento coactivo de cobranza, para lo cual adjunta copia de la Declaración Jurada. Sin embargo, el 25 de marzo se le remite nuevamente la Notificación de Siete Días del 30 de enero de 1992.
De la revisión de los actuados se puede establecer lo siguiente:
1. La Administración mediante Resolución de Giro Provisional Nº 90-021-001-A-01337, emitida de acuerdo al artículo 87º del Código Tributario según texto aprobado por Decreto Supremo Nº 218-90-EF, acota a la recurrente por no consignar el saldo por regularizar en la Declaración Jurada por concepto de contribución al FONAVI correspondiente al año 1986. En ese sentido, la recurrente sólo podía impugnar la Resolución previo pago de la totalidad de la deuda tributaria girada, según los dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario, según texto aprobado por Decreto Supremo Nº 218-90-EF, excepto en el caso que medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. 2. Por otro lado la apelada declara inadmisible la reclamación por cuanto el recurso de impugnación fue presentado vencido el plazo legal señalado en el primer párrafo del artículo 121º del Código Tributario, sin embargo, la Administración al resolver no ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 1513-90-EF/SUNAT, que estableció que los recursos que estuvieran sujetos a plazo, cuyo vencimiento se haya producido entre el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 1990, podían ser presentados hasta el 26 de diciembre del citado año, por lo que al haber presentado la recurrente el recurso de reclamación el 19 de diciembre, se encontraba dentro del plazo previsto en la norma. En tal sentido soy de opinión que se revoque la apelada, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación interpuesta. Salvo mejor parecer. Miraflores, 06 de marzo de 1996
Expediente : 1353-92
Interesado : INTEX SERVICE S.A.
Asunto : FONAVI
Procedencia : Lima
Miraflores, 06 de marzo de 1996
Vista la apelación interpuesta por INTEX SERVICE S.A. contra la Resolución de Intendencia Nº 92-130-001-X-02607 del 12 de junio de 1992 expedida por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara inadmisible a trámite la reclamación contra la Resolución de Giro Provisional Nº 90-021-001-A-01337, por no haber acreditado el pago previo de la deuda tributaria y haber presentado el recurso vencido el plazo establecido en el artículo 121º del Código Tributario;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente manifiesta que con fecha 19 de diciembre de 1990 interpone recurso de reclamación contra la Resolución de Giro Provisional antes señalada, emitida por concepto de regularización de los montos consignados en los casilleros 174 y 175 de la Declaración Jurada de FONAVI correspondiente al ejercicio gravable de 1986, los que según afirma habían sido ya cancelados el 22 de febrero de 1990 al amparo del beneficio de regularización establecido en el Decreto Legislativo Nº 553; Que con fecha 29 de enero de 1992, se le inicia la cobranza coactiva procediendo a la Notificación de Siete Días para el pago del tributo, recargos, gastos y costas, bajo apercibimiento de embargo; Que el 31 de enero de 1992 se ha acogido al beneficio de regularización, previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 25381, comunicando a la Administración Tributaria mediante escrito presentado el 10 de febrero de 1992 que dicho acogimiento comprendía los tributos acotados que originaron el procedimiento de cobranza coactiva, adjuntando a dicho efecto copia de la Declaración Jurada de Acogimiento; que sin embargo, la Administración le remite nuevamente la Notificación de Siete Días de fecha 29 de enero de 1992; Que de la revisión de los actuados puede señalarse que la Resolución de Giro Provisional Nº 90-021-001-A-01337 fue emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Código Tributario, según texto aprobado por Decreto Supremo Nº 218-90-EF, por lo que en aplicación del artículo 121º de la referida norma, la recurrente sólo podía impugnar dicha Resolución previo pago de la totalidad de la deuda tributaria girada, a excepción que hubiesen mediado otras circunstancias que evidenciaran que la cobranza podría ser improcedente; Que sin embargo, la apelada declara inadmisible la reclamación presentada por la recurrente indicando que el recurso fue presentado vencido el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 121º del Código Tributario, sin tener en cuenta que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1513-90-EF/SUNAT, se estableció que los recursos que estuviesen sujetos a plazo, cuyo vencimiento se hubiese producido entre el 30 de octubre y el 11 de diciembre de 1990, podrían ser representados hasta el 26 de citado año; Que habiendo presentado la recurrente el recurso de reclamación el 19 de diciembre de 1990, se encontraba dentro del plazo previsto en la citada norma; De acuerdo con el dictamen de la vocal señora Zelaya Vidal, cuyos fundamentos se reproducen; Con los señores Cogorno Prestinoni, Zelaya Vidal e Indacochea Gonzáles a quien llamaron para completar la Sala;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 92-130-001-X-02607 del 12 de junio de 1992, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación interpuesta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia Regional Lima, para sus efectos.