000356-2000-SALA CIVIL
Fecha Resolución 17/02/2000
Lima, diecisiete de febrero del año dos mil.
VISTOS con el acompañado; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, e! recurso de casación cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, contemplados en el articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Sexto.- Que, tratándose de !os requisitos de fondo la impugnante fundamenta su recurso de casación en la contravención de !as normas que garantizan e! derecho a un debido proceso, o!a infracción de !as formas esenciales para !a eficacia y validez de !os actos procesales, amparado en el inciso tercero de! artículo trescientos ochentiséis de! Código Adjetivo; Tercero.- Que, e! recurrente señala en su recurso !a contravención de las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio que garantizan el derecho a un debido proceso, a! no advertirse de una nulidad insubsanable por haberse declarado !a inadmisibilidad de !a demanda, !a cua! fue subsanada por el demandante fuera del pfazo señaiado en el artículo quinientos cincuentiuno del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, la recurrente no fundamenta su recurso en forma clara y precisa, como !o señala el inciso segundo de! artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo; Quinto.- Que !a recurrente no impugnó en su debido momento el hecho de !a subsanación de la demanda, ni observó tal hecho durante el proceso, encontrándose convalidada la admisión de la demanda, más aún si el proceso se saneó en su oportunidad, en consecuencia, es aplicable a! presente caso lo preceptuado en el artículo trescientos noventidós y en el artículo ciento setentidós, tercer párrafo del Código Adjetivo, por lo que declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento sesenticinco, contra la resolución vista de fojas ciento cincuentidós, su fechaveintinueve de noviembre de rnil novecientos noventinueve; CONDENARON a la recurrente a! pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; así coro a la mul de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la Presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Ado Torres Castillo con José Santos Ibarra Cordova y otra, sobre Interdicto de Recobrar; y los devolvieron.
S.S.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.
CACERES B.