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SENTENCIA

1236664

2000-04-06000522-2000-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1236664
Fecha
2000-04-06
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000522-2000-SALA CIVIL

000522-2000-SALA CIVIL

Fecha Resolución 06/04/2000

Lima, seis de abril del dos mil.

VISTOS; y, ATENDIENDO: Primero: Que, Don Jaime Saavedra Trasmonte invoca los incisos segundo y primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, argumentando en contrario de la apreciación probatoria hecha por las sentencias de mérito, insistiendo en que la denuncia penal es calumniosa y está prevista en el artículo mil novecientos ochentidós del Código Civil; Segundo: Cita también el artículo ciento treintinueve incisos tercero y décimo cuarto de la Constitución Política del Estado y expresa que él y su esposa fueron desviados de la jurisdicción predeterminada por la ley, pues el demandado pudo haber recurrido al fuero civil, y que para ejercer su derecho de defensa tuvo que contratar un abogado; Tercero: Que, el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y de puro derecho, pues sólo procede en los casos y por las causales taxativamente señaladas en la ley, y debe cumplir puntuales requisitos de forma y de fondo; Cuarto: Que, el recurso bajo examen, si bien satisface los de forma, no cumple con el de fondo señalado en el artículo trescientos ochentiocho inciso segundo del Código Procesa Civil, pues incide en la apreciación probatoria, que es materia ajena a la casación, y no señala cuál es la afectación del derecho al debido proceso; Quinto: Que, en consecuencia en aplicación el artículo trescientos noventidós del Código Adjetivo; declararon IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fojas ciento veinte contra la resolución de vista de fojas ciento uno, su fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventinueve; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" en los seguidos por don Jaime Saavedra Trasmonte con don Presciliano Llacsahuanga Huaman, sobre indemnización por daños y perjuicios; y los devolvieron.-

S.S URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P. ROMAN S.

ECHEVARRIA A. DEZA P.

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