000426-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 13/06/2000
Lima, trece de junio del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Recurso de Casación reúne los requisitos formales previstos por el artículo cincuentisiete del texto modificado de la Ley Procesal del Trabajo, para su admisibilidad; Segundo: Que, dicho medio de impugnación se apoya en el inciso primero del artículo cincuenticuatro de la acotada y acusa: a) La aplicación indebida de la norma de derecho material consagrada en el artículo cuarentitrés del Decreto Legislativo setecientos veintiocho y b) La abierta contradicción con otros pronunciamientos expedidos por las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en casos objetivamente similares; Tercero: Que, con respecto a la fundamentación del punto a) se advierte, que la impugnante pretende cuestionar el hecho establecido por las instancias inferiores, sobre la base de la valoración de la prueba actuada, que la demandante ha superado el periodo de prueba, conclusión fáctica que no puede ser revertida en sede casatoria,porque ello implicaría revalorar los medios probatorios; Cuarto: Que, en lo concerniente al punto b) la causal denunciada tampoco puede ser amparada ya que el inciso f) del artículo cincuentisiete de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, reclama la presentación de las copias respectivas de las resoluciones contradictorias, exigencia a la que no se ha dado cumplimiento; Quinto: Por estas razones: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento treintitrés por la Clínica Montefiori Sociedad Anónima; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por doña Betzabe Curay Liñan, sobre reposición; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B. VASQUEZ C. FERREYROS P. LLERENA H. OLIVARES S.