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SENTENCIA

000482-1999-SALA CONSTITUCIONAL · 000482-1999-SALA CONSTITUCIONAL

2000-06-20000482-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
985648
Fecha
2000-06-20
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000482-1999-SALA CONSTITUCIONAL

000482-1999-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 20/06/2000

Lima, veinte de Junio del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el literal b) del artículo cincuenticinco de la Ley Procesal del Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, establece como uno de los presupuestos de procedencia del Recurso de Casación, que la cuantía de la pretensión de naturaleza económica, expresada en dinero, supere las cien Unidades de Referencia Procesal, determinada conforme al artículo seis de la acotada Ley; SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el Recurso de Casación es interpuesto por la demandante, advirtiéndose del tenor de la demanda que la cuantía asciende a veintidós mil trescientos quince nuevos soles con noventinueve céntimos que no supera las cien Unidades de Referencia Procesal a que se ha hecho referencia; en consecuencia, el Recurso de Casación carece del requisito de procedibilidad anotado; TERCERO: Que, por estas razones: declararon NULO el concesorio de fojas doscientos setenticinco, su fecha veintiuno de Mayo de mil novecientos noventinueve; e IMPROCEDENTE e recurso de su propósito; en los seguidos por doña Yolanda Martínez Pinchi con la Empresa Municipal de Agua Potable y Aicantarillado-

EMAPA- San Martin Sociedad Anónima; sobre impugnación de despido arbitrario e indemnización y otros; y, los devolviron.-

S.S.

ORTIZ B. VASQUEZ

C. FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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