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SENTENCIA

000429-2000-SALA CONSTITUCIONAL · Sala de Derecho Constitucional y Social

2000-07-21Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
1110983
Fecha
2000-07-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

000429-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 21/07/2000

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, veintiuno de julio del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- que, la actora alega como agravio que pese a haber cumplido con agotar la vía administrativa, su demanda es rechazada nuevamente por este motivo bajo el único argumento de que sus demandas anteriores son idénticas a la presente; Segundo.- que a fojas treinta obra la constatación realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito, que a la demandante no se le dejó ingresar a su centro de trabajo el veintiséis de marzo de mil novecientos noventinueve en virtud de una orden del Alcalde de la Municipalidad demandada; Tercero.- que, dentro de los quince dias posteriores, la demandante interpuso apelación contra este acto administrativo, conforme al recurso de fojas veinticuatro, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventinueve; Cuarto.- que, con posterioridad el primero de diciembre de mil novecientos noventinueve, a fojas veintinueve, la actora produce la resolución fícta por silencio administrativo, agotando la vía respectiva, por lo que la demanda estando dentro del término de Ley debe ser admitida; declararon NULA la resolución de fojas treintisiete, su fecha veinticuatro de enero del dos mil que declara lmprocedente la demanda; DISPUSIERON su admisión a trámite con arreglo a Ley; en los seguidos por doña María Graciela Barducci Farromeque De Castro, contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Dmb.

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