000429-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/07/2000
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, veintiuno de julio del dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- que, la actora alega como agravio que pese a haber cumplido con agotar la vía administrativa, su demanda es rechazada nuevamente por este motivo bajo el único argumento de que sus demandas anteriores son idénticas a la presente; Segundo.- que a fojas treinta obra la constatación realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito, que a la demandante no se le dejó ingresar a su centro de trabajo el veintiséis de marzo de mil novecientos noventinueve en virtud de una orden del Alcalde de la Municipalidad demandada; Tercero.- que, dentro de los quince dias posteriores, la demandante interpuso apelación contra este acto administrativo, conforme al recurso de fojas veinticuatro, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventinueve; Cuarto.- que, con posterioridad el primero de diciembre de mil novecientos noventinueve, a fojas veintinueve, la actora produce la resolución fícta por silencio administrativo, agotando la vía respectiva, por lo que la demanda estando dentro del término de Ley debe ser admitida; declararon NULA la resolución de fojas treintisiete, su fecha veinticuatro de enero del dos mil que declara lmprocedente la demanda; DISPUSIERON su admisión a trámite con arreglo a Ley; en los seguidos por doña María Graciela Barducci Farromeque De Castro, contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.
Dmb.